Resolucion sbs 3780-2011.r
Resolución S.B.S.
Nº 3780 -2011
El Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
CONSIDERANDO:
Que, el 10 de enero de 2008, se aprobó el Reglamento de Gestión Integral de Riesgos, a través de la Resolución SBS Nº 37-2008;
Que, el marconormativo relacionado con la gestión de riesgos debe ser complementado con normas específicas, que establezcan lineamientos para cada tipo de riesgo significativo;
Que, es conveniente que las empresas cuenten con prácticas sólidas de gestión de riesgo de crédito que sean consistentes con las recomendaciones formuladas a nivel internacional y que permitan proteger los interesesde los ahorristas, de los asegurados y de los pensionistas;
Que, resulta necesario promover la mejora de la gestión de riesgo de crédito en las empresas supervisadas, estableciendo para tal efecto requerimientos mínimos para su adecuada gestión;
Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a las propuestas demodificación de la normativa aplicable a las empresas de supervisadas, se dispuso la pre publicación del proyecto de resolución que aprueba disposiciones para la gestión de riesgo de crédito en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;
Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca yMicrofinanzas, Seguros, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Asesoría Jurídica, Riesgos y Estudios Económicos; y,
En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349º de la Ley General y los incisos a) y d) del artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (aprobado por D.S. Nº054-97-EF);
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Gestión de Riesgo de Crédito, que consta de cuatro capítulos, según se indica a continuación:
I. Capítulo I: Aplicable a las empresas comprendidas en los literales A y B del artículo 16° de la Ley General, al Banco de la Nación, al Banco Agropecuario (AGROBANCO), a laCorporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), al Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria (FOGAPI), al Fondo MIVIVIENDA S.A, a las Cajas de Beneficios bajo control de la Superintendencia, a las Derramas, a las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Depósitos del Público, a las empresas de seguros a que se refiere el literal D del referido artículo y a las administradorasprivadas de fondos de pensiones (AFP), en tanto no se contrapongan con las normativas específicas que regulen el accionar de éstas.
II. Capítulo II: Aplicable a las empresas comprendidas en los literales A y B del artículo 16° de la Ley General, al Banco de la Nación, al Banco Agropecuario (AGROBANCO), a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), al Fondo de Garantía para Préstamos a laPequeña Industria (FOGAPI), al Fondo MIVIVIENDA S.A, en adelante empresas del sistema financiero, así como a las Cajas de Beneficios bajo control de la Superintendencia, a las Derramas y a las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Depósitos del Público, en lo que resulte aplicable y en tanto no se contrapongan con las normativas específicas que regulen el accionar de éstas.
III.Capítulo III: Aplicable a las empresas de seguros a que se refiere el literal D del artículo 16° de la Ley General, en tanto no se contrapongan con las normativas específicas que regulen el accionar de éstas.
IV. Capítulo IV: Aplicable a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y a las Carteras Administradas.
REGLAMENTO DE GESTIÓN DE RIESGO DE CRÉDITO
CAPITULO I
DISPOSICIONES...
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