RESOLUCION SBS
Que, mediante Resolución SBS N° 8181-2012, se aprobó el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, en adelante el Reglamento de Transparencia, que regula lo dispuesto por la Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros, Ley N° 28587 y sus normas modificatorias, así como lodispuesto por el Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N° 29571 y sus normas modificatorias, desarrollando -entre otros aspectos- la aprobación de cláusulas generales de contratación y los criterios para la determinación de comisiones y gastos;
Que, por Resolución SBS Nº 9605-2012, se modificaron el numeral 12 del artículo 6° y el artículo 13° del Reglamento de Tarjetas de Crédito,aprobado por Resolución 264-2008, en lo que se refiere al orden de imputación de pagos y al envío o puesta a disposición del estado de cuenta de tarjetas de crédito; estableciéndose plazos de adecuación para que las empresas implementen lo necesario para garantizar los derechos de los usuarios;
Que, mediante Circular N° B-2205-2012, F-545-2012, CM-393-2012, CR-261-2012, EAH-13-2012, EPYME-141-2012y sus normas modificatorias, se establecieron las categorías y denominaciones de las comisiones, aplicables a determinados productos financieros activos y pasivos ofertados por las empresas supervisadas a los usuarios, que se encuentran bajo la protección del Reglamento de Transparencia y, asimismo, el procedimiento aplicable para solicitar la incorporación de categorías y/o denominaciones decomisiones, que se ajusten a lo dispuesto por el referido Reglamento; estableciéndose un plazo para que las empresas se adecuen a sus disposiciones;
Que, la Circular Nº B-2206-2012, F- 546 – 2012, CM- 394 – 2012, CR- 262 – 2012 y EDPYME - 142 – 2012, sobre metodología de cálculo del pago mínimo en líneas de crédito y otras modalidades revolventes, para créditos a pequeñas empresas, microempresas yde consumo, establece criterios mínimos para una adecuada gestión del riesgo de crédito, así como de información sobre pago mínimo que se de a los usuarios; asimismo, establece un plazo de adecuación, plazo durante el cual, las empresas deberán comunicar a sus clientes, con una adecuada anticipación, las modificaciones en la metodología de cálculo del pago mínimo, así como brindar ejemplosexplicativos de dicho cambio. Dicha comunicación deberá incluirse, al menos, en los dos estados de cuenta más próximos a la fecha en que se proceda con la adecuación;
Que, es necesario modificar el Reglamento de Transparencia y la resolución que lo aprueba, con la finalidad de establecer precisiones que permitan fortalecer la protección al usuario del sistema financiero; asimismo, se ha consideradonecesario modificar los plazos establecidos para la adecuación a las disposiciones del Reglamento de Transparencia, a los artículos 6° y 13° del Reglamento de Tarjetas de Crédito y a las circulares mencionadas en los considerandos precedentes, para la correcta implementación de estas normas;
Que, asimismo, conforme a la autonomía funcional que le confiere a la Superintendencia el artículo 346°de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, en adelante la Ley General; así como a lo señalado el artículo 38º de la Ley Nº 27444, se ha dispuesto modificar el procedimiento N° 73 e incluir el procedimiento administrativo referido a la incorporación de las categorías y/odenominaciones de las comisiones aplicables a productos financieros, de conformidad con lo señalado por la Circular sobre Categorías y Denominaciones de Comisiones, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución SBS N° 3082-2011;
Contando con el visto bueno de las...
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