Resolucion Sbs
Resolución S.B.S.
Nº 1765-2005
El Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 28587 se aprobó la Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros, que establece disposicionesadicionales y específicas a las contenidas en la Ley de Protección al Consumidor destinadas a dar una mayor protección a los consumidores de servicios financieros. Dicha norma es aplicable tratándose de los productos y servicios que brinden las empresas de operaciones múltiples que operan en el sistema financiero, empresas cuyo control y supervisión compete a la Superintendencia de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General;
Que, en la Disposición Transitoria Única de la Ley Nº 28587 se encarga a esta Superintendencia emitir, en el plazo deciento veinte (120) días calendario computados desde su publicación, las normas de carácter reglamentario que sean necesarias para garantizar su cumplimiento;
Que, asimismo, se realizó una evaluación de la normativa emitida por la Superintendencia en materia de transparencia de información a fin de detectar aquellas normas que en virtud de la Ley N° 28587 habían sidomodificadas y debían ser adecuadas a ella;
Que, en ese sentido, esta Superintendencia considera necesario contar con un texto unificado de las normas que regulan la transparencia de información y la protección al consumidor en el ámbito del sistema financiero, que comprenda tanto las disposiciones reglamentarias de la Ley N° 28587, así como las normas complementariaspreviamente emitidas por esta Superintendencia debidamente adecuadas al nuevo marco legal;
Que, en lo que respecta al cobro de tasas de interés, comisiones y gastos, es de indicar que el artículo 9° de la Ley General, dispone, entre otros, que las empresas del sistema financiero pueden señalar libremente las tasas de interés, comisiones y gastos para sus operaciones activas ypasivas y servicios. Asimismo, la mencionada disposición precisa que las tasas de interés, comisiones y demás tarifas que cobren las empresas del sistema financiero deben ser puestas en conocimiento del público, de acuerdo con las normas que establezca la Superintendencia;
Que, por su parte, el artículo 181° de la Ley General establece que en la publicidad que efectúen lasempresas del sistema financiero en relación con los intereses que reconozcan a los depositantes, es obligatorio indicar el efectivo rendimiento anual de las imposiciones; asimismo, se señala que la Superintendencia sanciona la omisión en que se incurra, así como los casos en que la información sea equívoca o induzca a error;
Que, la transparencia de informaciónconstituye un factor importante para la promoción de la competencia en el mercado, lo que coadyuva al sano desarrollo del sistema y permite a los usuarios tomar mejores decisiones con relación a las operaciones y servicios que deseen contratar con las empresas del sistema financiero sobre una base más informada;
Que, con la finalidad de mejorar el equilibrio de las relacionescontractuales entre los usuarios y las empresas, la Ley N° 28587 ha dispuesto que la Superintendencia identifique las cláusulas generales de contratación que las empresas supervisadas deberán someter a su aprobación administrativa previa;
Que, conforme a lo estipulado en el artículo 11° de la Ley N° 28587 se han identificado, previa opinión del INDECOPI emitida mediante...
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