Resolucion SCJ 1920 2003 sobre medidas anticipadas aplicacion Codigo Procesal Penal

Páginas: 34 (8425 palabras) Publicado: 22 de septiembre de 2015
Resolución No. 1920-03
Dios, Patria y Libertad
República Dominicana
En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida
por los Jueces Jorge A. Subero Isa, Presidente; Rafael Luciano Pichardo, Primer
Sustituto de Presidente; Eglys Margarita Esmurdoc, Segunda Sustituta de
Presidente; Hugo Álvarez Valencia, Juan Luperón Vásquez, Margarita A. Tavares,
Julio Ibarra Ríos,Enilda Reyes Pérez, Dulce Ma. Rodríguez de Goris, Julio Aníbal
Suárez, Víctor José Castellanos Estrella, Ana Rosa Bergés Dreyfous, Edgar
Hernández Mejía, Darío O. Fernández Espinal, Pedro Romero Confesor y José E.
Hernández Machado, asistidos de la Secretaria General, en Santo Domingo de
Guzmán, Distrito Nacional, hoy 13 de noviembre del 2003, años 160 de la
Independencia y 141 de laRestauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente
Resolución:
Vistos, los artículos 3, 4, 8, 9, 10, 47, 67, 100 y 102 de la Constitución de la
República;
Visto, el artículo 29, inciso 2 de la Ley 821 sobre Organización Judicial, del 1927;
Vista, la Ley Orgánica No. 25/91, de la Suprema Corte de Justicia, del 15 de
octubre del 1991, modificada por la Ley No. 156-97, del 10 de julio del 1997;
Vista, la Ley1014, del 1935; Visto; el artículo 24 de la Ley No. 3726, del año
1953;
Visto, el artículo 4 del Código Civil de la República Dominicana;
Visto, el artículo 141 del Código de Procedimiento Civil de la República
Dominicana;
Vista, La Declaración Universal de los Derechos Humanos, del 1948;
Vista, La Declaración Americana de los Derechos Humanos, del 1948;
Vistos, los artículos 1.1, 1.2, 7.1, 7.2,8.1, 8.2, 8.2.b, 8.2.h, 8.4, 9, 11, 24, 25, 33
y 62 de la Convención Americana de Derechos Humanos, o Pacto de San José, de
fecha 22 de noviembre de 1969, debidamente aprobada por el Congreso Nacional
mediante Resolución No. 739 de fecha 25 de Diciembre de 1977 y publicada en la
Gaceta Oficial No. 9460 del 11 de Febrero de 1978;
Vistos, los artículos 8, 9, 10, 14, 14.1, 14.2, 14.3.a, 14.3.c, 14.5,14.7 y 15 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del 16 de diciembre de 1966,
debidamente aprobado por el Congreso Nacional mediante Resolución No. 684 de
fecha 27 de Octubre de 1977 y publicado en la Gaceta Oficial No. 9451 del 12 de
Noviembre de 1977;
Visto, el artículo 1 de la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Contra la Mujer, de fecha 18 dediciembre de 1979, debidamente
aprobada mediante Resolución No. 582 de fecha 25 de Junio de 1982 y publicada
en la Gaceta Oficial No. 9588 del 25 de Junio de 1982;
Visto, el instrumento de aceptación de la competencia de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de fecha 19 de Febrero del 1999.

Vista, la Resolución sobre Defensa Judicial, No. 512-2000, dictada por la Suprema
Corte de Justiciaen fecha Diecinueve (19) de Abril del 2002.
Atendido, que en un Estado constitucional y democrático de derecho, el
reconocimiento y tutela de los derechos fundamentales, constituye la dimensión
sustancial de la democracia;
Atendido, que estos derechos tienen como fundamento los atributos de la persona
humana que emanan de su dignidad inherente y son reconocidos por el sistema
constitucional;Atendido, que la Constitución asume esta dimensión, al establecer en su Artículo 8
que: “Se reconoce como finalidad principal del Estado la protección efectiva de los
derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan
perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de
justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general, y losderechos
de todos”;
Atendido, que en el artículo 8, precitado, se encuentra enunciado el conjunto de
garantías mínimas que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de
aquellos cuyos derechos y obligaciones están bajo consideración judicial;
Atendido, que estas garantías procuran asegurar que ninguna persona pueda ser
privada de defender su derecho vulnerado y reclamar su reparación ante...
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