Resolucion Sr
EXPEDIENTE : 00723-2013-0-1815-JP-CO-05
MATERIA : MEDIDA CAUTELAR
ESPECIALISTA : RIPAS QUILLY, DIANA AUGUSTA
DEMANDADO : TOLEDO FRANCHETTO, MAXIMOMARCELLO
AMAYA ERAUSQUIN, MARIA GRAZIA
DEMANDANTE : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU INTERBANK ,
RESOLUCIÓN NRO: UNO
Surco, tres de Enero
Del año dos mil catorce.-AUTOS y VISTOS: Al principal anexos y tercer otrosí: con el arancel judicial, pagare y demás anexos que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la medidacautelar fuera de proceso solicitada por esta parte se encuentra inscrita en la Partida Registral N° 11997360 con fecha veintitrés de Mayo de dos mil catorce, por lo que la presente formalización dedemanda se encuentra en el termino previsto en el articulo 636° del Código Adjetivo; SEGUNDO: Que, de la exposición del petitorio contenido en el postulatorio, fluye suficiente capacidad, legitimidad éinterés para obrar del recurrente a través del presente proceso; TERCERO: Que, calificada la misma, se desprende que la referida demanda reúne los requisitos de admisibilidad y procedencia establecidospor los artículos 424°, y 425° del Código Procesal Civil; CUARTO: Que el documento denominado pagare , contiene la obligación señalada por la demandante por tanto resultan ser ciertas, expresas yexigibles; por las razones vertidas, y de conformidad con lo previsto por los artículos 688, el inciso cuarto y artículo 695 del Código Acotado, modificado por el Decreto Legislativo Nro. 1069: seresuelve ADMÍTIR la demanda de OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, tramitándose en la vía del PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN; y, en consecuencia: NOTIFÍQUESE a MARIA GRAZIA AMAYA ERAUSQUIN y MAXIMO MARCELLOTOLEDO FRANCHETTO , para que dentro del término de ley, cumpla con abonar a la demandante BANCO INTERNACIONAL DEL PERU INTERBANK la suma de ONCE MIL CIENTO CATORCE con 08/100 NUEVOS SOLES, más...
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