Resolucion Tec 9
RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 91
NORMAS PARTICULARES DE EXPOSICIÓN CONTABLE PARA ENTES
COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS 2
PRIMERA PARTE
VISTO:
Los artículos 6º y 20 del Estatuto de la Federación Argentina de Consejos
Profesionales de Ciencias Económicas; los artículos 1º, 14, 17, 21 inciso b); 23
y 25º del Reglamentodel Centro de Estudios Científicos y Técnicos (CECyT)
de dicha Federación y las demás disposiciones legales y reglamentarias del
funcionamiento de la Federación y de cada uno de los Consejos que la
integran.
Y CONSIDERANDO:
a) Que es atribución de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas
dictar normas de ejercicio profesional;
b) Que los Consejos Profesionales de CienciasEconómicas se han agrupado
en la Federación y le han delegado la elaboración de normas técnicas de
aplicación general, coordinando de tal forma la acción de las diversas
jurisdicciones, normas que serán puestas en vigencia por ellos;
c) Que los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas son los órganos
naturales para canalizar las opiniones de los profesionales matriculados;
d) Que es necesario quelas normas relativas a la información contable sean
producto de la participación activa de los profesionales que intervienen en la
preparación, examen e interpretación de dicha información, así como de las
instituciones que los nuclean, de los organismos estatales de control, de los
usuarios de información contable y de otros interesados en ella;
e) Que los estados contables constituyen unode los elementos más
importantes para la transmisión de información económica y financiera sobre la
situación y gestión de entes públicos o privados;
f) Que es conveniente que existan normas particulares de exposición de la
información contable para entes cuya actividad sea comercial, industrial o de
servicios, que complementen las normas generales correspondientes;
g) Que es indispensablelograr una adecuada uniformidad en las normas
contables, para hacer más comprensible la información contable, incrementar
la confianza que la comunidad deposita sobre ésta y servir de eficiente medio
para facilitar e incentivar el desarrollo de la profesión;
h) Que las normas contenidas en el Informe Nº 11 del Área Contabilidad del
CECyT, emitidas en junio de 1986, proveen de adecuadassoluciones técnicas
para la exposición de la información contable;
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Modificada por RT N° 19 – RT N° 20 - RT N° 27 - RT N° 31 - Resolución de JG N° 249-02 Resolución de JG N° 312-05.
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Las presentes normas son aplicables a todos los estados contables para ser presentados a terceros,
excepto los que emitan aquellos entes que, en forma obligatoria u opcional, apliquen las Normas de la
segundaparte de la Resolución Técnica Nº 26 (Normas contables profesionales: Adopción de las NIIF del
IASB).
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Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas
i) Que el Informe Nº 11 mencionado fue enviado en consulta previa a la
Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas, recibiéndose
observaciones, algunas de las cuales fueron consideradas en su redaccióndefinitiva, las que no afectaron a las normas que se incluyen en la resolución se
refieren a: la presentación de información consolidada destinada a evitar la
omisión de información, frente a lo regulado por el Art. 54 de la Ley 19.550, aun
cuando no es requerido por el Art. 62 la misma norma legal; la definición de
activo y pasivo por no responder a la opinión doctrinaria generalizada; ladefinición de resultados extraordinarios donde no debería incluirse el requisito
de “atipicidad” y la ausencia de limitación del tipo de estado de origen y
aplicación de fondos o capital corriente, basando su elección en el modelo que
resulte más adecuado a las circunstancias de la actividad del ente;
j) Que el Informe Nº 11 citado ha sido sometido al período de consulta previsto
en el...
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