Resolucion Tribunal INDECOPI CITIBANK

Páginas: 18 (4412 palabras) Publicado: 2 de noviembre de 2015
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0124-2010/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 007-2009/CPC

PROCEDENCIA
DENUNCIANTE
DENUNCIADO
MATERIA
ACTIVIDAD

:
:
:
:
:

COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
ANA MARÍA ALZAMORA ARANSAENZ
CITIBANK DEL PERÚ S.A.
IDONEIDAD DEL SERVICIO
OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

SUMILLA: Seconfirma la Resolución 1760-2009/CPC del 10 de junio de 2009
emitida por la Comisión de Protección al Consumidor en el extremo que
declaró infundada la denuncia de la señora Ana María Alzamora Aransaenz
contra Citibank del Perú S.A. por infracción del artículo 8º de la Ley de
Protección al Consumidor por la imputación de una deuda cancelada, toda
vez que la denunciante reconoció haber mantenido unadeuda con el
denunciado, la misma que fue cancelada previo acuerdo con este.
Se revoca la Resolución 1760-2009/CPC que declaró infundada la denuncia
de la señora Ana María Alzamora Aransaenz contra Citibank del Perú S.A.
por infracción del artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor en el
extremo referido al reporte indebido y, modificándola, se declara fundada la
denuncia, toda vez que eldenunciado reconoció que cometió un error al
reportar a la denunciante.
Ordenar a Citibank del Perú S.A. en calidad de medida correctiva que, en el
plazo de quince (15) días hábiles, cumpla con realizar las gestiones
necesarias para rectificar el estado de la denunciante ante la Central de
Riesgo de la SBS, debiendo entregarle una copia del reporte de la SBS con la
rectificación de su situación.Sancionar a Citibank del Perú S.A. con una multa de 10 UIT y condenarlo al
pago de costas y costos del procedimiento.
SANCIÓN: 10 UIT
Lima, 20 de enero de 2010
ANTECEDENTES
1.

El 5 de enero de 2009, la señora Ana María Alzamora Aransaenz (en
adelante, la señora Alzamora) denunció ante la Comisión de Protección al
Consumidor (en adelante, la Comisión) a Citibank del Perú S.A.1 (en
adelante, el Banco)por infracción del artículo 8º de la Ley de Protección al
Consumidor, por requerirle el pago de una deuda cancelada y por reportarla

1

RUC 20100116635.

M-SC2-13/1B

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0124-2010/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 007-2009/CPC

indebidamente a la Central de Riesgos de la Superintendencia deBanca,
Seguros y AFP - SBS. En su denuncia señaló lo siguiente:
(i) En noviembre de 2007, cumplió con pagar la suma de S/. 31 880,00 más
US$ 4 500,97 por concepto de sus tarjetas Visa Oro, Mastercard Oro y un
préstamo personal. En consecuencia, el 31 de marzo, el 7 y 18 de abril de
2008, solicitó al Banco la reclasifique en el sistema financiero; sin
embargo, no recibió una respuesta al respecto.(ii) El 9 de mayo de 2008, funcionarios del Banco le indicaron que mantenía
una deuda de S/. 24 972,97 sin que acrediten dicho monto con un reporte
histórico. Ante ello y a fin de no perjudicar sus finanzas se vio forzada a
aceptar pagar siendo que luego de una negociación ese mismo día pactó
con el denunciado que la deuda total sería S/. 11 000,00 si la pagaba en
una sola cuota en el plazo de 18días.
(iii) El 14 de mayo de 2008, depositó el íntegro de la deuda dejándola
totalmente cancelada2. Sin embargo, el Banco la reportó negativamente
con intereses castigados los meses de mayo y junio de 2008 siendo que
en base a dicho reporte las entidades financieras se alinearon y le
negaron el acceso a créditos entre agosto y setiembre de 2008 lo cual la
perjudicó económicamente así como física ypsicológicamente3.
(iv) El 19 de agosto de 2008, el Banco le indicó que el reporte se debió a un
desfase operativo4, lamentando los inconvenientes ocasionados e
indicándole que se encontraba coordinando con la SBS a fin que dicha
información sea rectificada al mes de junio de 2008, lo cual no ocurrió5.
Solicitó como media correctiva que se le reintegre la suma de
S/. 84 000,00.
2.

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