Resolucion N° 6328-2009
Resolución S.B.S.
N° 6328-2009
El Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1028 se modificó la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702, en adelante Ley General, para permitir la implementación en nuestro país a partir del 1 de julio de 2009 de los estándares recomendados por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea referidos a medidas y normas de capital;
Que, la implementación en nuestro país de los estándares recomendados por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea permitiráadecuar los requerimientos de patrimonio efectivo al riesgo efectivamente asumido por las empresas;
Que, en el artículo 192° de la Ley General modificado por el Decreto Legislativo N° 1028 se dispone que salvo en caso de contar con autorización de esta Superintendencia para calcular el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de mercado mediante modelos internos, lasempresas del sistema financiero deberán emplear el método estándar para calcular dicho requerimiento según las normas que establezca este Órgano de Control;
Que, asimismo, en el artículo 193° de la Ley General modificado por el Decreto Legislativo N° 1028 se señala que las empresas del sistema financiero podrán emplear modelos internos para calcular el requerimiento depatrimonio efectivo por riesgo de mercado previa autorización de esta Superintendencia, siempre que dichas empresas y los modelos cumplan con los requisitos y demás disposiciones que establezca este Órgano de Control;
Que, en el artículo 197° de la Ley General modificado por el Decreto Legislativo N° 1028 se señala que esta Superintendencia establecerá la periodicidad,formato y demás condiciones de los informes que deben presentar las empresas del sistema financiero sobre los requerimientos de patrimonio efectivo;
Que, en consecuencia, resulta necesario establecer la metodología que deberá aplicarse, así como los requisitos que deberán cumplirse para efectuar el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de mercado bajoel método estándar o bajo modelos internos;
Que, mediante Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modificatorias y complementarias se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero;
Que, resulta necesario modificar el Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para incorporar los Reportescorrespondientes al cálculo de los requerimientos de patrimonio efectivo por riesgo de mercado;
Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General.RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Mercado que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- A partir de la entrada en vigencia del Reglamento aprobado mediante el artículo primero de esta Resolución, queda derogado el artículo7° del Reglamento para la Administración del Riesgo Cambiario aprobado por la Resolución SBS N° 1455-2003 del 16 de octubre de 2003; la Circular N° B-2069-2000, F-0409-2000, EAF-0192-2000, CM-0256-2000, CR-0126-2000 y EDPYME-0066-2000 del 7 de abril de 2000; así como la Circular N° B-2063-99 del 15 de noviembre de 1999.
Artículo Tercero.- Modifíquese el Manual de...
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