Resolucion N° B-2184-2010
ANÁLISIS
Aprueban disposiciones referidas a la información mínima requerida para el otorgamiento, seguimiento, control, evaluación y clasificación de créditos, así comopara medición de riesgos.
Es fundamental que hayan aprobado esta resolución ya que se podrá tener una mayor confianza y mayor solides en el sistema financiero al regular y controlar el otorgamiento,seguimiento, control, evaluación y clasificación de créditos, así como para la medición de los riesgos.
La presente norma es de aplicación a las empresas señaladas en el literal A del artículo 16° dela Ley General, a las empresas de arrendamiento financiero, a las empresas de factoring, a las empresas administradoras hipotecarias, al Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria(FOGAPI), al Banco de la Nación, y al Banco Agropecuario, en adelante empresas.
Las empresas requerirán a todos sus clientes, antes de otorgar un crédito, la información mínima contenida en el Anexo N° 1 dela presente Circular, denominado "Informe Comercial" el cual deberá ser debidamente llenado y firmado por el cliente, así como la información comprendida en la sección I del Anexo N° 2 denominado"Información Económico Financiera de los Deudores".
El Informe Comercial debe ser permanentemente actualizado, estableciéndose un plazo máximo de quince (15) días para actualizar cualquier informaciónque implique cambios relevantes, en especial en lo referido al accionariado.
Es responsabilidad del deudor entregar la información actualizada cada vez que sea requerida por la empresa, obligación quedebe ser establecida en los correspondientes contratos de crédito.
Las empresas como parte de las políticas de seguimiento de la cartera de créditos, deben establecer la frecuencia de actualizacióninformación contenida en el Anexo N° 1 siempre contenga información relevante a efectos del otorgamiento del crédito y evaluación y clasificación de los deudores.
Es responsabilidad de las...
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