Resolucion
Dios, Patria y Libertad
República Dominicana
En nombre de la República,la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de
Consejo la siguiente resolución:
Visto los artículos 4, 6, 8, 26 , 39 , 42, 56 , 74, 75 , 110 y 154 de la Constitución de la República;
Visto el artículo 29, inciso 2, de la Ley núm. 821 de Organización Judicial y sus modificaciones, del 21 de noviembre de 1927;
Visto el artículo 14 inciso h), de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Cortede Justicia, del 15 de octubre de 1991;
Visto el artículo 24, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, del 16 de diciembre de 1966;
Visto el artículo 19 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José, del 22 de noviembre de 1969;
Visto el Preámbulo y los artículos 3 numeral 1; 12 numerales 1 y 2, y 19 numeral 1 de la Convención sobre los Derechosdel Niño, del 20 de noviembre de 1989;
Visto los Párrafos 91, 93 y 96 de la Opinión Consultiva OC-17/2002, del 28 de agosto de 2002, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos;
Visto los artículos 1, 12, 18, 26, 138, 140, 171, 172, 194 al 217, 220, 287, 300, 305, 323, 324 al 326 y 329 de la Ley núm. 76-02, que instituye el Código Procesal Penal, promulgada el 19 de julio de 2002;Visto los Principios V y VI y los artículos 227 y 282 de la Ley núm. 136-03, que instituye el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, promulgada el 7 de agosto de 2003;
Visto las Resoluciones núms. 3687-2007 que dispone la adopción de reglas mínimas de procedimiento para obtener las declaraciones de la persona menor de edad con calidad devíctima o testigo en un proceso penal, y 3869-2006 sobre Manejo de Prueba;
Atendido, que la ley adjetiva especial para la protección de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes y la norma procesal penal contemplan el uso de medios técnicos en la audición de personas en condición de vulnerabilidad, víctimas o testigos, con el fin de prevenir cualquier daño posible, de ahí lanecesidad de que el Poder Judicial adapte o adecúe instalaciones y equipos a tales fines;
Atendido, que ante el incremento de los abusos sexuales y otros delitos contra la dignidad de la persona humana, las autoridades judiciales han identificado como necesidad prioritaria la instalación de medios tecnológicos que permitan la obtención de las declaraciones de las personas en condición devulnerabilidad, víctimas o testigos, a fin de evitar la revictimización, garantizando así la seguridad jurídica y el respeto de los derechos humanos;
Atendido, los efectos negativos que produce la victimización secundaria de las personas en condición de vulnerabilidad, víctimas o testigos, hacen necesario adoptar medidas tendentes a proteger y garantizar sus derechos;
Atendido, que es preciso modificar elartículo 3, numeral 2.4 dela Resolución núm. 3687-2007 en lo relativo a la edición y a la distorsión de la cara o imagen de la persona menor de edad, toda vez que el video o imagen resultante debe quedar grabado de forma íntegra;
Atendido, que en consideración a lo anterior y ante el proceso de instalación de
Centros de Entrevistas para la obtención de las declaraciones de tales personas, espreciso modificar, en lo que sea necesario, las Resoluciones núms. 3869-2006 y 3687-2007, dictadas por esta Suprema Corte de Justicia;
Por tales motivos,
RESUELVE:
Artículo 1: Objeto: Reglamenta el procedimiento para la obtención de las declaraciones de personas en condición de vulnerabilidad, víctimas o testigos, en los Centros de Entrevistas, según Protocolo que se anexa a la presente...
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