resolucion
(Gaceta Oficial N° 39.986 del 15 de agosto de 2011)
REPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA
DESPACHO DEL MINISTRO
202°, 153° y 13°
FECHA: 13 de agosto de 2012
RESOLUCIÓN N° 158
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 136, 152, 153, 156, numerales 1, 2. 7, 30, 32 y 33 y los artículos 322 y 326 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Aprobatoria del“Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo", adoptado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) el 9 de diciembre de 1999, en la ciudad Nueva York, y firmado por la República Bolivariana de Venezuela el 16 de noviembre de 2001, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.727, de fecha 8 de julio del 2003, la Ley Aprobatoria de laConvención Interamericana contra el Terrorismo, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.841, de fecha 17 de diciembre del 2003, en uso de las atribuciones previstas en el artículo 77, numerales 1, 2, 19 y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Administración Pública, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.890 defecha 31 de julio del 2008; y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 1, 5, 6, 7, numeral 5, Artículo 74 y la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.912 de fecha 30 de abril del 2012; en el artículo 3, numerales 1, 10, y 19 del Decreto6.121 de fecha 29 de marzo del 2011, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.644 de esa misma fecha, mediante la cual se establecen las competencias del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y lo previsto en la Resolución N° 122, de fecha 15 de junio del 2012, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°39.945 de esa misma fecha, mediante la cual se establece y regula las normas y procedimientos administrativos orientados a identificar y aplicar medidas apropiadas para el bloqueo preventivo de fondos u otros activos de conformidad con lo establecido en las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
CONSIDERANDO
Que el delito de Terrorismo y su Financiamiento no podránjustificarse en ninguna circunstancia, por consideraciones de Índole política, filosófica, ideológica, religiosa, discriminación racial u otra similar,
CONSIDERANDO
Que es competencia del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a través de la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (ONDO), como órgano rector diseñar lasdirectrices a ser implementadas por los órganos y entes de control para garantizar la aplicabilidad efectiva del marco jurídico para prevenir la comisión de acto (s) terrorista(s) y la participación en los mismos, directamente o mediante interpuesta(s) persona(s),
CONSIDERANDO
Que la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (ONDO) como órgano adscrito alMinisterio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, tiene la atribución de disertar, planificar, estructurar, formular y ejecutar las políticas públicas y estrategias del Estado contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, así como la organización, control y supervisión en el ámbito nacional de todo lo relacionado con la 'prevención y represión de dichos...
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