Resolucion
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCION NÚMERO
(
DE 2012
)
G/TBT/N/COL/160/Add.1
“Por el cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que
deben cumplir las frutas que se procesen, empaquen, transporten, importen y
comercialicen en el territorio nacional”
LA MINISTRA DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL
En ejercicio desus atribuciones legales, especialmente, las conferidas por las
Leyes 09 de 1979, 170 de 1994 y el numeral 30 del artículo 2 del Decreto-Ley
4107 de 2011 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia, dispone: “(...) Serán
responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la
comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, laseguridad y el
adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. (...)”.
Que el artículo 564 de la Ley 9 de 1979 establece: “Corresponde al Estado como
regulador (…) de las disposiciones de salud, dictar las disposiciones necesarias
para asegurar una adecuada situación de higiene y seguridad en todas las
actividades, así como vigilar su cumplimiento a través de las autoridades de
salud ".Que mediante la Ley 170 de 1994, Colombia aprueba el Acuerdo de la
Organización Mundial del Comercio, el cual contiene, entre otros, el “Acuerdo
sobre Aplicación de medidas Sanitarias y Fitosanitarias” y el “Acuerdo sobre
Obstáculos Técnicos al Comercio” (OTC) que reconocen la importancia de que
los Países Miembros adopten medidas necesarias para la protección de los
intereses esenciales enmateria de seguridad de todos los productos para la
protección de la salud y la vida de las personas.
RESOLUCION NÚMERO
2012
HOJA No 2 de 31
Continuación del Reglamento Técnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir las frutas
que se procesen, empaquen, transporten, importen y comercialicen en el territorio nacional-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Decisión Andina
376 de 1995 los Países Miembros podrán mantener, elaborar o aplicar
reglamentos técnicos en materia de seguridad, protección a la vida, salud
humana, animal, vegetal y protección al medio ambiente.
Que de acuerdo con lo señalado en losartículos 9°, 11, 13, 23 y 24 del Decreto
3466 de 1982, los productores de bienes y servicios sujetos al cumplimiento de
norma técnica oficial obligatoria o reglamento técnico, serán responsables por las
condiciones de calidad e idoneidad de los bienes y servicios que ofrezcan
correspondan a las previstas en la norma o reglamento.
Que el artículo 7 del Decreto 2269 de 1993, señala entre otros,que los
productos o servicios sometidos al cumplimiento de un reglamento técnico,
deben cumplir con éstos, independientemente de que se produzcan en
Colombia o se importen
Que tanto las directrices para la elaboración, adopción y aplicación de
reglamentos técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel
comunitario, contenidas en la Decisión 562 de 2003 de la Comunidad Andina,como el procedimiento administrativo para la elaboración, adopción y aplicación
de reglamentos técnicos, medidas sanitarias y fitosanitarias en al ámbito
agroalimentario previstas en el Decreto 4003 de 2004, fueron tenidos en cuenta
para la elaboración del reglamento técnico que se establece con la presente
resolución.
Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario establecer unreglamento
técnico que garantice el cumplimiento de los requisitos sanitarios que se deben
cumplir en el proceso de producción y comercialización de frutas, con el fin de
proteger la salud humana y prevenir posibles daños a la misma.
Que el Decreto 3075 de 1997, regula las actividades que puedan generar factores
de riesgo por el consumo de alimentos y sus disposiciones aplican, entre otros, a...
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