Resolucion
EXPEDIENTE : 00298-2015-0-2801-JM-LA-01
MATERIA : NULIDAD DE RESOLUCIÓN O ACTO ADMINISTRATIVO
JUEZ : JUAN PORFIRIO PAREDESROMERO
ESPECIALISTA : PACHECO YULEMI
DEMANDADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TORATA,
PROCURADOR PÚBLICO DE LA MUNICIPALIDA DISTRITAL DE TORATA,
DEMANDANTE : MEDINAQUISPE, DENNIS GEOVANI
RESOLUCIÓN : 01-2015
Moquegua, treinta y uno de Marzo del dos mil quince.-
VISTOS: La demanda, anexos que anteceden; y, CONSIDERANDO:
PRIMERO:Que la demanda debe reunir los requisitos de admisibilidad exigidos por los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil y artículo 22 del TUO de la Ley 27584, asimismono se encuentra incursa dentro de las causales generales de inadmisibilidad e improcedencia que establecen los artículos 426 y 427 del Código Procesal Civil y artículo23 del TUO de la Ley 27584, concurriendo los presupuestos procesales y las condiciones de la acción exigidos por los preceptos glosados.
SEGUNDO: De la revisión de lademanda materia de calificación se advierte que debe cumplirse con:
Indicar la causal por lo que pretende la nulidad de los actos administrativos señalados en elpetitorio de la demanda, teniendo en cuenta el artículo 10 de la Ley 27444.
Siendo así la demanda interpuesta deviene en inadmisible, a efecto de subsanarse la omisión advertidapara poder calificarse y dar trámite a su demanda.
SE RESUELVE:
1) Declarar INADMISIBLE la demanda contenciosa administrativo interpuesta MEDINA QUISPE, DENNISGEOVANI.
2) Concediéndose el plazo de TRES DÍAS para que subsane las omisiones anotadas, bajo apercibimiento de rechazarse la demanda.
REGÍSTRESE y HÁGASE SABER.-
Regístrate para leer el documento completo.