resoluciones
Entidad: Gobierno Regional de La Libertad – Sede Central.
Referencia: Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0004-2013-GRLL-GRAB derivada de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0032-2012-GRLL-GRAB, convocada para la contratación del servicio de consultoría de obra para la supervisión de de la obra: “Mejoramiento del servicio educativo de la IE. Fe y AlegríaNº 063 – Santa María de la Providencia – Alto Trujillo – La Libertad”.
1. ANTECEDENTES
Mediante Oficio Nº 015-2013-GRLL-CE-AMCNº0004-2013-GRLL-GRAB, recibido el 06.MAR.2013, subsanado mediante Oficio Nº 016-2013-GRLL-CE-AMCNº0004-2013-GRLL-GRAB, recibido el 08.MAR.2013, el Presidente del Comité Especial del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de lasContrataciones del Estado (OSCE) la Observación Nº 1 formulada por el participante GRUPO DENBARK CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 10171, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF2, enadelante el Reglamento.
2. OBSERVACIONES
Observante: GRUPO DENBARK CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.
Observación Nº 1: Contra la forma de pago
A través de la Observación Nº 1 y de su solicitud de elevación de observaciones a las Bases, el recurrente solicita modificar la forma de pago a la supervisión de modo que sea en armadas mensuales proporcionales con el plazo de la supervisión de laobra (no proporcional al avance físico de la obra), teniendo en cuenta que anteriores pronunciamientos ya se ha señalado categóricamente que no se debe pagar en función del avance físico de la obra.
Pronunciamiento
Es el caso que, de la revisión de las Bases y del pliego absolutorio de consultas y observaciones a las mismas, se advierte que se ha establecido la siguiente forma de pago:2.9 FORMA DE PAGO
(…)
“El pago se realiza en forma mensual de acuerdo al avance de obra por la prestación efectiva del servicio de supervisión.” (El subrayado es agregado.)
Además, en la Cláusula Cuarta referida al pago, se indica lo siguiente:
LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en forma mensual de acuerdo al avance de la obra por la prestación efectiva delservicio de supervisión (…)
(El subrayado es agregado.)
Sobre el particular, del numeral 1.6 de la Sección Específica se advierte que el presente proceso de selección ha sido convocado a suma alzada. Al respecto, el artículo 40º del Reglamento establece que en dicho sistema de contratación el postor formulará su propuesta por un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecución.Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190º y 193º del Reglamento, toda obra contará de modo permanente y directo con un supervisor3, debiendo éste, según corresponda, velar directa y permanentemente por la correcta ejecución de la obra y del cumplimiento del contrato.
En ese sentido, si bien la labor del supervisor se encuentra directamente vinculada con la ejecución dela obra y depende de ella, su naturaleza es distinta por cuanto se trata de un servicio de consultoría de obra. En tal medida, no resulta acorde con dicha naturaleza que se sujete el pago de las prestaciones del supervisor al avance de la ejecución de la obra, más aún si se tiene en cuenta que el contratista podría incurrir en retrasos o incumplimientos respecto de los cuales el supervisor no esresponsable4.
Por tanto, en atención a las consideraciones expuestas, este Organismo Supervisor ha decidido ACOGER la presente observación, por lo que la Entidad no podrá condicionar el pago del supervisor al avance de la ejecución de la obra, debiendo efectuarse los pagos en armadas mensuales concordantes con el plazo de supervisión. En ese sentido, con ocasión de la integración de las Bases,...
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