Resolución 2/2000, de 22 de diciembre, de la dirección general de tributos, relativa a las cesiones obligatorias de terrenos a los ayuntamientos
RESOLUCIÓN 2/2000, de 22 de diciembre, de laDirección General de Tributos, relativa a las cesiones obligatorias de terrenos a los Ayuntamientos efectuadas en virtud de los artículos 14 y 18 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Sueloy Valoraciones, y a las trasmisiones de terrenos por parte de los mismos.
(BOE 6-1-2001)
La cesión gratuita de terrenos a los Ayuntamientos prevista en los artículos 14 y 18 de la Ley 6/1998, de13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones ("Boletín Oficial del Estado" del 14) y en las normas que la precedieron, ha sido objeto de diversas consultas a este centro directivo dirigidas aaclarar las dudas sobre el tratamiento de estas operaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Actualmente, la doctrina mayoritaria más reciente en materia de derecho urbanístico mantiene que, conocasión del desarrollo del proceso urbanizador, no se produce, en sentido estricto, una cesión de aprovechamientos urbanísticos a la Administración, sino un reparto de los citados aprovechamientosentre los titulares de los terrenos sobre los que se desarrolla el citado proceso y aquélla. En consecuencia, cabe inferir que la citada cesión obligatoria no supone ninguna entrega o transmisión sujetaal impuesto, criterio que sustituye al que figuraba en anteriores pronunciamientos de esta Dirección General.
A la par, conviene aclarar el derecho a la deducción de las cuotas soportadas por loscitados propietarios, tanto las correspondientes a la ejecución de las obras de urbanización del conjunto de los terrenos objeto de la actuación, como del resto de cuotas soportadas relativas a la misma,sin perjuicio de la aplicación de los demás requisitos relativos al derecho a la deducción regulados en el capítulo I del título VIII de la citada Ley 37/1992.
Por último, la presente Resolución se...
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