Resolución Adva. En Sentido Positivo
Que de conformidad con la denuncia Of. NO. 18-04-08JAM presentada ante este juzgado de asuntos municipales el diecisiete de abril del año dos mil nueve, presentada por los señores;Francisco López Pelico y Marisol González Rivas en contra de los señores; Kevin Martin y Feliciano Martin López, con relación al hecho sucedido en donde Kevin Martin piloto del mototaxi, procedió enforma violenta a agredir físicamente al menor Cristian Danilo López González, motivo por el cual los padres del menor Francisco López Pelico y Marisol González Rivas realizaron la denunciacorrespondiente, sin embargo pasados ya siete meses después de la denuncia los señores Francisco López Pelico y Marisol González Rivas dejaron de apersonarse a este juzgado de asuntos municipales a rendirdeclaración, aun siendo notificados para la misma.
CONSIDERANDO
Que de La Ley de lo Contencioso Administrativo decreto 119-96, establece en su articulo 5 en su parte conducente manifiesta “que searchivaran aquellos expedientes o tramites en los que los administrados dejen de accionar por mas de 6 meses, siempre que el órgano administrativo haya agotado la actividad que le corresponde y lo hayanotificado”.
POR TANTO
Este juzgado de asuntos municipales considera que después de haber recibido la denuncia correspondiente al caso concreto y de haber actuado conforme al articulo 28 de laConstitución Política de la Republica Derecho de Petición: “Los habitantes de la republica de Guatemala, tienen derecho a dirigir individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que estaobligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley, y el articulo 32 Objeto de Citaciones “ no es obligatoria la comparecencia ante autoridad funcionario o empleado publico, si en lascitaciones correspondientes no consta expresamente el objeto de la diligencia, y el Articulo 1 de la Ley de lo Contencioso Administrativo decreto 119-96 el cual indica Las Peticiones que se dirijan a...
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