Resolución, que establece régimen de libertad regulada para la fijación de precios de combustibles en las principales ciudades capitales y sus áreas metropolitanas.
El Ministerio de Minas yEnergía detectó que no se está generando una efectiva competencia en las estaciones de servicio de las ciudades capitales del país y sus áreas metropolitanas, y que algunos distribuidores estánaprovechándose en su beneficio de la libertad con que cuentan para fijar el margen minorista, con un posible perjuicio para los consumidores y para el Estado.
Por esa razón se requiere adoptar elrégimen de libertad regulada para las diferentes capitales del país y sus áreas metropolitanas, el cual consiste en fijar un precio máximo de venta de los combustibles (gasolina motor corriente oxigenada,gasolina motor corriente y ACPM y mezclas de este último con el biocombustible para uso en motores diesel) al consumidor final.
En ese sentido, el ministro de Minas y Energía, Carlos Rodado Noriega,expidió hoy una resolución mediante la cual se establece para las diferentes capitales del país el régimen de libertad regulada para la fijación de precios de venta al público de la gasolina motorcorriente oxigenada, la gasolina motor corriente, el ACPM y las mezclas de este último con biocombustibles para uso en motores diesel. La medida rige a partir de los dos (2) días calendario siguientes ala fecha de publicación de la resolución.
Cabe mencionar que con resoluciones anteriores, el Ministerio de Minas y Energía había dispuesto un régimen de libertad vigilada en las capitales dedepartamento en el cual el distribuidor minorista, a través de la estación de servicio automotriz, establece libremente su precio de venta al público.
En el resto de ciudades del país, se continuaráaplicando el régimen de libertad regulada para la fijación de precios de venta al público de los combustibles.
El régimen de libertad vigilada busca que los distribuidores minoristas, en un...
Regístrate para leer el documento completo.