resolución

Páginas: 5 (1031 palabras) Publicado: 28 de abril de 2015
RIT : C-366-2015
OSORIO / GUZMAN
F. Ing.: 17/04/2015
RUC: 15- 2-0160849-7
Proc.: Ordinario
Forma Inicio: Demanda
Est. Adm. : Sin archivar
Etapa: Ingreso de la demanda
Estado Proc.: Sin tramitación
Talagante, veinte de abril de dos mil quince.
Al escrito ingresado con fecha 17 de abril del presente año por la parte demandante, se provee:
A lo principal: Por admitida demanda de DIVORCIO UNILATERALen procedimiento contencioso interpuesta por don ROBINSON ANTONIO OSORIO NUÑEZ, C.I. 11.529.447-4, Técnico Agrícola, domiciliado en El Carmen s/n, Las Cabras, Sexta Región, en contra de doña MARIA ANTONIETA GUZMAN VASQUEZ, C.I. 12.005.468-6, domiciliada en Pasaje El Plomo N° 548, Villa Cordillera, Talagante. Traslado
Cítese a las partes a la audiencia preparatoria, el día 27 de mayo de 2015, alas 09:30 horas, Sala N° 1 de este Tribunal, bajo apercibimiento del artículo 21 inciso 2° de la ley 19.968, esto es, que si LAS PARTES NO SE PRESENTAN A LA AUDIENCIA FIJADA, EL TRIBUNAL CITARÁ A UNA NUEVA, DONDE RESOLVERÁ DE OFICIO SI ÉSTAS NUEVAMENTE NO SE PRESENTARAN.
De conformidad a lo dispuesto en el inciso primero y segundo del artículo 18 de la Ley N° 19.968, modificada por la Ley N°20.286, publicada en el diario oficial el día 15 de septiembre de 2008, Las partes deberán comparecer a la audiencia preparatoria personalmente y patrocinadas por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y representadas por persona legalmente habilitada para actuar en juicio. La parte demandada, en caso de no contar con los recursos económicos para contratar un abogado, deberá concurririnmediatamente de recibida esta notificación a la Corporación de Asistencia Judicial de su domicilio, para solicitar asesoría letrada. Se hace presente que ambas partes podrán estar patrocinadas por la Corporación de Asistencia Judicial.
Se apercibe a la parte demandada que en caso de no comparecer a la próxima audiencia con el referido patrocinio, se le tendrá por renunciada a su derecho adefensa.
En todo caso, la notificación de la resolución que cita a la audiencia preparatoria deberá practicarse siempre con una antelación mínima de quince días.
La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole, a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de posterior notificación, conforme lo dispuesto en el artículo 59 de la ley 19.968.Adviértase a las personas citadas, que en la referida audiencia, deberán indicar con precisión, todos los medios de prueba que harán valer en la posterior audiencia de juicio, si esta procediere, indicando con precisión, el nombre completo, profesión u oficio, y el domicilio de los testigos y peritos que pensaren ofrecer.
Hágase presente a ambas partes que en caso de incomparecencia a la audienciapreparatoria se tendrá por frustrado llamado a conciliación en los términos dispuesto en el artículo 67 inciso 1° de la Ley de Matrimonio Civil.
Se informa a las partes que el artículo 61 de la ley N° 19.947, dispone: “Si, como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, uno de los cónyuges no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativadurante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, tendrá derecho a que, cuando se produzca el divorcio o se declare la nulidad del matrimonio, se le compense el menoscabo económico sufrido por esta causa”.
Que el demandante deberá ejercer este derecho interponiendo la respectiva demanda por escrito con a lo menos 5 días de antelación a la audiencia preparatoria, bajoapercibimiento de tenerla por renunciada al ejercicio del derecho.
En cuanto a la demandada, deberá ejercer dicha acción conjuntamente con su contestación bajo apercibimiento de tenerla por renunciada al ejercicio del derecho.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
SE ADVIERTE QUE: La demandada deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días de anticipación a la fecha de realización de la...
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