Resp.Civil.Contrac.

Páginas: 42 (10409 palabras) Publicado: 28 de noviembre de 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA
SALA CIVIL FAMILIA

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado sustanciador

PROCESO : RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL
RADICADO : 2004- 334 / 2010- 653
DEMANDANTE : LIGIA AMPARO LARA SANTOYO Y OTROS
DEMANDADO : PROVINCIA DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO DE
LACONGREGACIÒN COLOMBIANA DE DOMINICAS
DE SANTA CATALINA


TEMA: Responsabilidad civil contractual en virtud de un contrato de matrícula en establecimiento educativo. Elementos axiológicos de la responsabilidad, daño a la vida en relación. Negligencia, imprevisión e imprudencia de los docentes y directivos de un centro educativo.


PROYECTO DISCUTIDO Y APROBADOEN ACTA Nº. 2-014 del 18-05-2011/

Tunja, veinte (20) de mayo de dos mil once (2011)

O.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Resolver el recurso de apelación interpuesto por las partes demandante y demandada contra la sentencia del 14 de septiembre de 2010, proferida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Tunja.

1. ANTECEDENTES
1. Partes y clase de proceso
Ligia Amparo Lara Santoyo, LuisAlberto Flechas y Eliana Flechas Lara mayores de edad, con domicilio y residencia en Tunja, por los trámites del proceso ordinario convocaron a la Provincia de Nuestra Señora del Rosario de la Congregación Colombiana de Dominicas de Santa Catalina de Sena, representada por Sor Ofelia Elena Rozo o quien haga sus veces, entidad con domicilio en esta ciudad, Colegio el Rosario.
2. PetitumDeclarar civil y contractualmente responsables a la parte demandada, de los perjuicios materiales, fisiológicos y morales, por acción y omisión culposa con ocasión de las lesiones sufridas por Eliana Flechas Lara, además, condenar a la parte demandada por los perjuicios morales ocasionados a los padres de Eliana Flechas, el señor Luis Alberto Flechas y Ligia Amparo Lara Santoyo; al pago del dañoemergente en la suma de cien millones de pesos m/cte. ($100.000.000), por concepto del tratamiento médico – quirúrgico, hospitalario, fisiológico, farmacéutico, radiológico, etc.; perjuicios morales para Luis Alberto Flechas y Ligia Amparo Lara Santoyo, en su condición de padres de la menor lesionada la suma equivalente a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes; perjuicios de daño a lavida de relación, para la menor, Eliana Flechas Lara, en mil (1.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, al momento de dictarse la sentencia definitiva; igualmente la condena en costas.

3. Causa petendi
1. La persona jurídica demandada provincia de nuestra señora del Rosario de la congregación colombiana de dominicas de Santa Catalina de Sena, es la propietaria del colegio denuestra señora del Rosario de Tunja, ubicado en la calle 18 N° 09- 44 y cuya rectora es, Cecilia del Socorro Aristizábal Gallego.
2. Los poderdantes padres legítimos de la menor, Eliana Flechas Lara, suscribieron contrato de matricula con el colegio de nuestra señora del Rosario de Tunja, cuya rectora era, Sor Carmen Ofelia, el día 9 de diciembre de 1999 con una vigencia de cuatro años lectivos y conel fin de que su menor hija adelantara los estudios correspondientes a los grados quinto de básica primaria y subsiguientes de educación básica secundaria.
3. Dentro del texto del mencionado contrato de matricula se encuentran suscritas las obligaciones inherentes a la formación académica de los educandos, obligaciones tanto de los padres, como para las autoridades de la institución educativa.
4.El día 27 de Julio del 2001, se celebró en el colegio nuestra señora del Rosario el día de la ciencia, prepararon algunos experimentos, la menor Eliana Flechas Lara y las demás compañeras de grado, se encontraban en una aula de clases donde hacían un experimento dirigido por la docente Consuelo Rojas, y consistente en convertir el papel normal en papel pergamino, proceso en el cual las alumnas...
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