resp solidaria en relacion laboral con socios comuneros y condueños
La gran diferencia en la responsabilidad solidariatributaria de los socios, es que estos responden ilimitadamente según su participación en la sociedad.
En materia de impuestos, no existe la responsabilidad contemplada en el derecho comercial, segúnla cual, un socio responde hasta el monto de sus aportes. Este principio elemental no tiene validez alguna en relación con deudas tributarias.
Quiere decir esto, que un socio debe responder con supatrimonio por los impuestos que la sociedad adeude a prorrata de su participación, sin importar que el valor adeudado que le corresponde supere el monto de su participación en la sociedad.
Contemplael artículo 794 del estatuto tributario:
Responsabilidad solidaria de los socios por los impuestos de la sociedad.
En todos los casos los socios, copartícipes, asociados, cooperados, comuneros yconsorciados, responderán solidariamente por los impuestos, actualización e intereses de la persona jurídica o ente colectivo sin personería jurídica de la cual sean miembros, socios, copartícipes,asociados, cooperados, comuneros y consorciados, a prorrata de sus aportes o participaciones en las mismas y del tiempo durante el cual los hubieren poseído en el respectivo período gravable.
Lodispuesto en este artículo no será aplicable a los miembros de los fondos de empleados, a los miembros de los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, a los suscriptores de los fondos de inversión y delos fondos mutuos de inversión, ni será aplicable a los accionistas de sociedades anónimas y asimiladas a anónimas
En el caso de cooperativas, la responsabilidad solidaria establecida en el...
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