Resp
El 25.4.1998 se produjo la roturadel dique y el consiguiente vertido de su contenido en un afluente del río Guadalquivir, el Guadiamar, cuyo cauce fue invadido por gran cantidad de lodos contaminantes que dañaron la flora y la faunadel sistema hídrico.
Disposiciones estudiadas: art. 110.1 Ley 29/1985, de Aguas: “Con independencia de las sanciones que les sean impuestas, los infractores podrán ser obligados a reparar losdaños y perjuicios ocasionados al dominio público hidráulico, así como a reponer las cosas a su estado anterior (...)”.
Procedimiento: el mismo día 25.4.1998, la Confederación Hidrográfica delGuadalquivir incoó expediente administrativo a Boliden, que fue suspendido debido a que el JPIeI nº 2 de Sanlúcar la Mayor inició diligencias previas penales. Las actuaciones penales fueron posteriormentearchivadas, por lo que el expediente fue reanudado y, finalmente, resuelto por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2.8.2002, que sancionó a Boliden con una multa de 601.012,1 € y le impuso laobligación de pagar 2.870.181,66 € por los daños al dominio público hidráulico y de abonar 41.606.316,75 € por los gastos originados por la reposición del terreno al estado anterior a los hechos.
Bolideninterpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Consejo de Ministros, que el TS estimó en parte en el sentido de deducir algunas partidas del gasto de reposición, valoradas en...
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