RESPONS MEDICA 2
LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS MEDICOS
INTRODUCCIÓN
A nadie escapa que la responsabilidad civil ha cobrado un
desarrollo notable en los últimos veinte años. Pues bien, dentro del Derecho de
Daños en general, la responsabilidad civil de los profesionales del arte de curar en
particular también se ha desarrollado de una manera inimaginable hace unas
décadas atrás.Si pasamos revista a cualquier repertorio jurisprudencia que tenga
más de treinta años, difícilmente encontremos algún precedente judicial referido a
la vulgarmente llamada mala praxis médica. Por el contrario, en la actualidad no
existe publicación jurisprudencial en la que no encontremos algún fallo que
analice la responsabilidad de los profesionales del arte de curar, en cualquier de
susespecialidades.
Este aumento notable de casos de responsabilidad médica puede
encontrar sus inicios cuando tomó estado público el Proyecto de Código Único de
Derecho privado del año 1987 en el que como se sabe, se encontraba el art. 1625
que se refería a la carga de la prueba de la culpa en la responsabilidad
profesional.
Tomamos como referencia esa fecha pues a partir de ahí
comenzaron a tener difusiónen nuestro país doctrina y jurisprudencia extranjeras
que propiciaban un alivio de la carga probatoria de la culpa profesional.1
En todos estos años son muchos los cambios que se han dado,
sobre todo a nivel de la doctrina y de la jurisprudencia pues desde el punto de
vista normativo no hubo grandes transformaciones.
Podemos sintetizar estos cambios diciendo que se dio un verdadero
juego pendularen el que se pasó de un extremo a otro para ubicarnos
definitivamente en el justo medio en lo que hace a la prueba de la culpa
profesional.
En un principio, la carga de la prueba de la culpa profesional
estaba en cabeza del reclamante (el paciente o sus familiares) y al respecto no se
admitían excepciones. A posteriori, fines de la década del 80, y por influjo de la
doctrina y jurisprudenciaextranjera se comenzó a aplicar la doctrina de las cargas
probatorias dinámicas, encontrándose algunos antecedentes jurisprudenciales que
lisa y llanamente invertían la carga de la prueba de la culpa, poniendo en cabeza
de los profesionales la prueba de su obrar diligente como regla general.
En la actualidad se ha llegado a un punto medio según el cual la
regla sigue siendo que la culpa profesionaldebe ser probada por quien la alega,
esto es el paciente o sus herederos. No obstante ello, en situaciones excepcionales
se admite la aplicación de la doctrina de las cargas probatorias dinámicas que
pone la carga de la prueba en cabeza de aquel que se encuentra en mejores
condiciones para acreditar determinados hechos. Asimismo se suele recurrir a la
aplicación de la prueba de presunciones que porlo general están admitidas en los
códigos procesales.
1
Sobre el tema nos hemos ocupado in extenso en “Prueba de la Culpa Médica” de Roberto A.
VÁZQUEZ FERREYRA, Editorial Hammurabi, 2ª edición ampliada del año 1993.
1
Dr. Roberto A. Vázquez Ferreyra
En el sentido último, al que damos todo nuestro apoyo, puede
citarse un valioso precedente de la Sala D de la Cámara Nacional Civil de fecha
16de julio de 1998 dictado en la causa “Contreras, Juan c/ Municipalidad de la
Ciudad de Buenos Aires”.2
En el fallo citado, entre otras consideraciones se expresa: “En
materia de responsabilidad médica y a consecuencia de que el deber jurídico
central asumido por el facultativo es por lo general de actividad, en principio
incumbe al paciente (pretensor) la carga de demostrar la culpa de aquél(demandado). No basta pues, con revelar la mera infracción estructural, o sea, la
causación del daño médico para deducir sic et simpliciter el elemento subjetivo
(culpa), aunque tal transgresión al alterum non laedere provoque antijuridicidad,
que es asunto diverso... Cuando la responsabilidad profesional se funda en la
culpa, ésta debe ser en principio probada por el actor, sin perjuicio de que el...
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