responsa. derecho romano
Responsa:
persisitio durante toda laepoca clasica. Estos responsa, no cosnttuyen precedentes vinculntes, solamente ejemplos, son exampla, tiene un valor ejemplar y muchas veces se dan de dorma laconica sin exlicar la motivacion ellas rpsuesta que se da a la consulta. Poruqe la juruisorudencia romana es oracular, quizas por la experencia pontifical, asta el putnod eque en muchas ocasiones son objeto de mofa po ejemplo pir el porpio ciceron (textos que los ridiculiza por esta pqrquedad). Esto noq ueire decir que los jristas no explciaran el ratio iuris a sus auditores, que iban a lli, de forma privada, entocnes alli explciaban y con toros colegas tb tintercambia laqs razones por las cuales la repuestas era asi.
Evidentmene aquí no hay anda de la idea delprecedente vinculante.
Nada de eso hayd e roma con las srntencia jusdiciales, que son con jueces legos. De todas maneras, adriano, llego un momento,a adriano s ele debn cosas singualres(senadocoscunltos empeizna a establecer ius civile, los senado consultos tomaron elr elevo de las leyes republicanas , ..empezaron a versar end erehcco privado ya con augutso, pero con adriano, los senadoconsultostiene valor de ley. Si , tiene valor de ley tb con augusto, epro los senadoconsultos quiero decir que con adriano ya son guente de ius civile y no necesitnad el auxilio del pretor, magistrado, sino que ellos mismo se convierte, establecen ius.
A adriano tb s ele debe la dcodoficaicond el edicto, el cual que hastsa ese moemtno habia sif¡do un bando anual que hacia cada pretor cada año, iba avariando (edicto tralaticcio) llego un momento en que adrianoencarga a salvo juliano, yq ue haga unar edaccion definiticva de edicto (codifcion del edicto; de manera que quedara este edicto invariable, sin modificar comos e hacia anteriorme. Cuando el reptor accdete a la magistrtura nauncia su programa de jurisdiccion, y cocnedere accion aeste y a este, al que s eencuentre en esta situaicon, y enaquella..de manera que el ciudadno tieneque saber que aquí estan expuestos lso remedios procesales que teneis a vustres disposicon para valer vuestro derechos.
El edicto, se habla de edicto tralaticium (parte del edicto anterior trasladado al siguietne), cuando se codifica, nos e va a modificar . Pero ese edicto que es perpetua para el año, que es tralticio, pruqe traslada el 90%T del ñao anterior,admite tb que sea mofiidcado repentinamente cuadno algun ciudadno acude al pretor y dice, oye, que se ha desprendido una cornisa y mato a mi esclavo,e tc, etnocne sle rpetor no tien anda previsto, pero ni el edicto del rpetor anterior, ni tb yo intriduje novedades, tb previ esto, pero veo que esto e salgo que merece tutela juridica, e su interes que emrece una proteccion juridica, y por lo tnto, voy acrear una accion que voya itnriducir en el edicto mediante un EDICTO, (el edictoe sglobal pero leugo hay tb edictos ...de acciones) e3soso son EDICTA REPRENTINA, pues bien,a si iba modificandose el edicto, introduciendo novedades. Y como al ley tmapoco actuaba mucho en el derecho privado, peus a traves d eque caal el derecho privado iba creciendo, rellenando algunas? Peus atraves del edicto,de la actividad del pretor, creando causas de restituto in integrum, etc.
asi que ah esta. El edicto tralaticio, eprpetuo, repentina, .
Que sucede? Que si este es el motor del cambio juridico, claro son los juristas los que estna de atrás diciendole introduce esta accion, este embargo, esta coaccion, pruqe le rpetor e sun plitico, pero no sabe nada de derhco, le interesa hacerlo bien, priuqedependera que el peublo romano lo vuelva avotar para ser de neuvo proetor o consul. Ademas, del pretor depende la vida jurisdiccional entera de roma, todoos los pletiso,m,todo pasa por l rpetor urbano (leges hiriciniae sextiane) y el pretor peregrino (se encarga d ellos plitos entre romanos y extranejron que en roma aparecen por ocasione de los negocios que relaicen. Aplicando lo que? Pricnipios...
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