responsabilidad aquiliana
Responsabilidad civil: es la obligación o necesidad en que se encuentra una persona de indemnizar el daño sufrido por otra, con ocasión de la violación de un deber jurídico con la finalidad de colocarlo en la misma situación en que se encontraría de no existir el acto.
Diferencias: responsabilidad civil y penal
Civil: causar daño/reparar todoperjuicio/interés particular.
Penal: penado por ley/sancionar independiente del daño/ interés general
Pueden existir ambas.
Clases de responsabilidad:
Contractual: cuando el daño proviene de inejecución total o parcial de un contrato supone la existencia de una relación jurídica preexistente
Extracontractual: cuando el daño proviene de terceros ajenos a un vínculo jurídico anterior.
Legal:accidentes de trabajo.
Diferencias:
DIFERENCIAS CONTRACTUAL EXTRACONTRACTUAL
-Capacidad: Regla general demente, infante, menor de 16 sin D.
-Graduación De La Pena: admite triple graduación no admite graduación
- Dolo es agravantediferencia entre dolo y culpa no produce E
- Indemnización requieres mora da =
-Daños. Responde por daños previstos y dolo imprevistos
-Prescripción 5 años 4 años
-Solidaridad No procede salvo pacto o ley solidaridadpor perjuicio
-Peso de prueba probar oblig. E incumplim. Debe probar dolo o culpa, salvo q la ley presuma la culpabilidad
Cumulo de responsabilidad:
Posibilidad del acreedor para invocar la extracontractual cuando exista relación jurídica, es un problema de opción, no de cumulo.
Casos en que procede la opción de responsabilidad:
Cuando las partes lo estipulan.Cuando en ejecución de la obligación contractual constituye delito o cuasidelito penal
Comodato. La protección indebida
Negligencia profesional Medico
Se puede demandar la contractual en subsidio de la extracontractual.
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
Subjetivo: supone culpabilidad. Juicio de reproche solo afecta los que tienen voluntad suficiente.
Requisitos:
Daño
relaciónde causalidad
Reprochabilidad dolosa o culposa
Objetivo: Se basa en el riesgo.
Requisitos.
Daño
relación de causalidad
En chile se acoge el subjetivo.
Ventaja de la responsabilidad Objetiva: es de más fácil aplicación, más justo y equitativo y obliga a actuar con mayor prudencia.
Atenuación del sistema subjetivo:
las presunciones de culpabilidad.
La extensión del concepto de culpa.la transformación de extracontractual en contractual.
Aplicación de responsabilidad objetiva:
Navegación aérea
Objetos aéreos
Objeto espaciales,
Falta de servicios del estado,
error judicial
abuso de publicidad y
policía local
ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
1. Capacidad:
2. Reprochabilidad por dolo o culpa.
3. Daño y perjuicio
4. Relación de causalidad
1-Capacidad:
Cualquier persona natural o jurídica
Incapaz: dementes, infantes, los mayores de 7 y menores de 16 sin discernimiento
El guardián del incapaz es responsable cuando se le imputa negligencia y el monto de la indemnización no puede repetirse por el guardián contra el incapaz
2- Reprochabilidad por dolo o culpa: elemento subjetivo basado en el dolo o culpa.
Dolo: intención positiva deinferir injuria a la persona o propiedad de otro.Los Responsables de dolo son el autor, herederos, cómplices y el que se aprovecha, solo hasta el provecho del actuar doloso
Culpa: Falta de diligencia o cuidado que los hombres prudentes emplean ordinariamente en sus actos o negocios propios. En la culpa extracontractual no tiene importancia la distinción ya que igual se indemniza, pero la...
Regístrate para leer el documento completo.