Responsabilidad civil de los jueces
El Art. 830 del Código de Procedimiento Civil establece los casos en que habrá lugar a la queja (Demanda) para hacer efectiva la responsabilidad de los jueces. Esos casos son los siguientes:
1.- En todos los casos en que la ley declare que no queda a la parte otro recurso si se hubiere faltado a la ley.
2.-Cuando el Juez o Tribunal haya librado decreto ilegalmente sobre un punto que no concede la ley apelación.
3.- Por abuso de autoridad, si se atribuyen funciones que la ley no les confiere.
4.- Por denegación de justicia, si omiten providencias en el tiempo legal sobre alguna solicitud hecha, o niegan igualmente algún recurso concedido por la ley.
5.- Por cualquier otra falta, exceso uomisión indebidos contra disposición legal expresa de procedimiento, o por infracción de ley expresa en cualquier otro punto.
6.- Por haber el Superior reparado la falta del inferior, cuando se le hubiere pedido en un recurso legal y no le estuviere prohibido hacerlo.
En todo caso, según el Art. 831, la falta debe provenir de ignorancia o negligencia inexcusables, sin dolo, y haber causado daño operjuicio a la parte querellante. Las faltas que constituyeren delito previsto en el Código Penal u otra ley especial, no podrán perseguirse sino ante el Tribunal competente en lo penal.
En los artículos siguientes, del 832 al 849, el Código establece ampliamente las condiciones que debe llenar la demanda para hacer efectiva la responsabilidad de los jueces en materia civil. A continuación hacemossolamente algunas interrogantes y resumen de lo establecido ampliamente en dichos artículos:
Art. 832. ¿Cuándo se tendrá como inexcusable la negligencia o la ignorancia del Juez?
Art. 833. ¿Quiénes pueden intentar la queja (demanda) de que se trata?
Art. 834. Requisito exigido para entablar la queja (demanda).
Art. 835. El término para intentar la queja (demanda).
Art. 836. El Tribunal alcual se dirigirá la queja (demanda) contra los Jueces de Municipio. y por otra parte, la que se proponga contra los Jueces de Primera Instancia, y la que se proponga contra los Jueces Superiores.
Art. 837. Los requisitos que debe contener el libelo en que se proponga la queja (demanda).
Art. 838. El tiempo que tiene el Juez de Primera Instancia, el Tribunal Superior, ambos asociados a dosconjueces abogados, sacados por suerte de una lista de doce formada a principio de cada año, y la Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia), de acuerdo con su Ley Orgánica, en sus casos, para indicar en decreto motivado, si hay o no mérito bastante para someter ajuicio al funcionario contra quien obre la queja (demanda), y el efecto que se tendrá si declararen que no ha lugar a la...
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