Responsabilidad Civil en festejos taurinos
La vida del hombre y su evolución ha estado siempre relacionada con los animales, por ello no sorprende que sea uno de los ámbitos de especial protección ante el riesgo que en abstracto representa dentro del derecho de daños, la responsabilidad civil que generan los animales domésticos o no. De modo que, ante ello, noscentraremos en la responsabilidad objetiva que normativizan los artículos 1902 y siguientes del Código Civil, los cuales nos ayudarán a conseguir una mayor comprensión sobre el estudio casuístico de los daños ocasionados en festejos taurinos.
En general se ha observado en los últimos tiempos un aumento de las reclamaciones por daños causados por animales, pero en particular llamamos la atención sobre lasreclamaciones que viene efectuándose por daños con ocasión de la celebración de festejos taurinos. Respecto a los mismos, los daños ocasionados son potestad de la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas -caso de que tengan trasferidas las competencias en materia de espectáculos taurinos- la preparación, organización y celebración de los espectáculos taurinos.
Igualmente, losAyuntamientos y Diputaciones pueden acometer cualquier actividad en relación con el mundo de los toros de las que habitualmente puedan practicar cualquier persona jurídica de carácter privado, con la colaboración en la mayoría de ocasiones en lo que respecta a festejos populares de distintas organizaciones o peñas taurinas.
Por otra parte, podemos destacar, a modo de ejemplo y para apreciar lasmedidas de seguridad en relación al mencionado espectáculo, el Decreto 60/2002 de 23 de abril del Gobierno Valenciano, que aprobó el Reglamento de Festejos Taurinos Tradicionales en la Comunidad Valenciana, mediante el cual se compatibiliza el principio de libertad de los participantes en estos festejos, con las condiciones necesarias de seguridad que deben reunir los recintos e instalaciones, y ladeterminación de los requisitos mínimos imprescindibles que garanticen la seguridad de los actuantes y espectadores, exigiendo igualmente el mismo para el comienzo del festejo las condiciones de celebración, características de las reses empleadas, autorizaciones necesarias, reparto de atribuciones y requisitos de las instalaciones sanitarias. Dicha normativa ha sido fruto de las exigenciassociales que se han venido produciendo ante la afluencia de reclamaciones realizadas, en la lucha por conseguir que las indemnizaciones por daños y perjuicios sufridos logren su finalidad resarcitoria.
De modo que, se trata de espectáculos en los que existe participación de animales, en este caso reses bravas, en los que parte de su atractivo radica precisamente en la peligrosidad de las mismas, nosiendo inusual que se produzcan cogidas, lances, etc; en definitiva accidentes con consecuencias lesivas.
Respecto a la jurisprudencia, cuya inmisión en este tipo de supuestos había sido discreta pues en la mayoría de casos no se efectuaba reclamación alguna, se había ocupado del tema justificando la posible responsabilidad del ente organizador en unos casos sobre la base del art. 1905 C.C.,en otros casos en el funcionamiento normal o anormal de los Servicios Públicos, o la base del art. 1902 y 1903 C.C. y, finalmente, sobre la base de la teoría de la responsabilidad por el riesgo creado.
En base a esta última teoría, decir que ésta refleja la idea de atribución de los efectos de un acto al autor del mismo, por lo que el hombre no es responsable sino por los riesgos que él mismo hacreado.
Así que, cuando se trata de participaciones voluntarias en actividades lúdicas que presentan en sí mismas una alta dosis de riesgo para la integridad física de los participantes, y en trance de determinar si los organizadores de aquella actividad incurren o no en responsabilidad, ha de distinguirse aquellos daños acaecidos dentro de la esfera normal y previsible de la referida...
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