RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
WILLIAM NAMÉN VARGAS
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil nueve (2009).
(Discutida en salas de 7 de octubre, 24 y 25 de noviembre de 2008, 17 de marzo de
2009 y aprobada en Sala de 4 de mayo de 2009).
Referencia: Expediente 11001-3103-038-2001-01054-01
Se decide el recurso de casación interpuestofrente a
la sentencia proferida el 6 de octubre de 2006, por el Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil en el proceso
ordinario promovido por José Absalón y Gerardo Esteban Zuluaga
Gómez contra Bavaria S.A., en el cual se llamó en garantía a
Aseguradora Colseguros S.A.
ANTECEDENTES
1.
En la demanda genitora de este asunto, se
solicitó declarar laresponsabilidad de la demandada por los
daños y perjuicios causados con ocasión del accidente entre los
vehículos de placas TKA-271 y el BUS 835, condenarla al pago
de $184.020.000 por daño emergente y de $198.000.000 a título
de lucro cesante siendo irreparable el automotor, o de las sumas
probadas con intereses moratorios desde la ejecutoria del fallo al
día del cumplimiento de la obligaciónprincipal, la indexación
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desde el 12 de marzo de 1999 hasta la fecha de la sentencia y las
costas procesales.
2.
La causa petendi, en síntesis, se sustentó en los
siguientes hechos:
a)
El 12 de marzo de 1999, en la carretera de Santa
Marta a Medellín a la altura del corregimiento La Gómez,
Departamento deSantander, el vehículo de su dominio con placas
TKA 271 fue colisionado por el BUS 835 de la demandada, cuyo
conductor Víctor Gonzalo Gómez en estado de embriaguez
invadió el carril por donde circulaba, golpeándolo en el costado
delantero derecho y causándole múltiples daños.
b)
El automotor de la demandada no experimentó
avería en su lado izquierdo, confirmando la “(…) invasión totaldel carril (…)”por donde circulaba el suyo.
c)
En versión rendida ante las autoridades policivas
el conductor de la demandante, relató la imposibilidad de evitar la
colisión por la invasión de su carril, la pérdida de control y volcada
de su vehículo.
d)
El accidente causó al vehículo de placas TKA
271 daños calculados en $184.020.000.
e)
El hecho sucedió porimprudencia, somnolencia
y embriaguez del conductor de la demandada, según determinó la
Fiscalía Cuarta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de
Barrancabermeja, en proceso radicado bajo el número 4429.
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f)
Su vehículo estaba en perfectas condiciones
antes delsuceso.
3.
La demandada se opuso a las pretensiones e
interpuso las excepciones de “imprudencia del conductor y de los
propietarios del vehículo TKA-271”, “la sociedad Bavaria no ha
inferido daño alguno a los demandantes”, y “ausencia de culpa
aquiliana o responsabilidad civil extracontractual de la sociedad
Bavaria S.A.”, llamó en garantía a Aseguradora Colseguros S.A.,
quien tambiénse opuso proponiendo por excepciones, la genérica
y la inexistencia de la obligación, y frente al llamamiento planteó
las de “limitación de la responsabilidad (…) ajuste del valor a
indemnizar de acuerdo al grado de agotamiento del valor
asegurado” y la genérica.
4.
El fallo pronunciado en primera instancia el 20
de octubre de 2005, acogió el petitum, declaró fundado el
llamamientoen garantía y se revocó por el ad quem, para
desestimar las súplicas.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
1.
Tras el relato de los antecedentes, presupuestos
procesales, regularidad de la actuación, hechos y pretensiones de
la demanda, sintetizó los fundamentos de la apelación de la
demandada, invocando falta de prueba de la culpa exclusiva del
conductor de su vehículo para declararla...
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