Responsabilidad civil y penal
Responsabilidad es la fuente de obligaciones generada por los hechos o las omisiones de las personas que causan un perjuicio o un daño a otra persona o personas. Es RESPONSABLE aquel que queda obligado a indemnizar el perjuicio causado a otro. No es RESPONSABLE quien, a pesar de haber causado un daño a otro, no es obligado a repararlo.
RESPONSABILIDAD LEGAL
El criteriode la Corte Suprema de Justicia dice que a pesar de que el empleador se encuentre afiliado y al día en cotizaciones con la Administradora de Riesgos Profesionales, en ocasiones tendrá que asumir el pago de prestaciones adicionales a las contenidas en las normas de Seguridad Social. CUANDO NO HAGA GESTION DE PREVENCION DEACCIDENTES Y ENFEREMEDADES PROFESIONALES, o cuando el desarrollo de losprogramas de Salud Ocupacional, Higiene y Seguridad Industrial es adelantado por personas no competentes; en este caso la acción punitiva es extensiva al profesional que asesora mal.
* Articulo216 CST: Cuando exista culpa suficientemente comprobada del patrono en la ocurrencia del ATEP, está obligado a la indemnización total y ordinaria por perjuicios.Articulo348 – 351 CST: Reglamento de Higiene ySeguridad Industrial y sus elementos: Suministro de condiciones locativas y de equipos que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores por parte del empleador.
RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOR
* Protección y Seguridad para con los trabajadores.
* El pago de la Cotización y trasladar el monto de la misma a la A.R.P. dentro de los plazos correspondientes.
* Procurar elcuidado integral de la salud de los trabajadores.
* Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidentes o de enfermedad.
* Procurar a los trabajadores, locales y elementos adecuados de protección contra ATEP.
* Ejecutar y Controlar el Cumplimiento del Programa de salud ocupacional de la empresa. Informar a la A.R.P. las novedades laborales de sus trabajadores.
*Notificar a la A.R.P. los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales dentro de los 2 días hábiles de su ocurrencia.
* Informar a los Trabajadores y a la E.P.S. donde este afiliado el trabajador la A.R.P. escogida por el empleador.
* Reincorporación del trabajador que recupera su capacidad laboral.
* Reubicación del trabajador incapacitado parcialmente.
RESPONSABILIDADCIVIL
Código Sustantivo del trabajo ART 216 determina la culpa del empleador en la ocurrencia del ATEP, obligando a la indemnización total y ordinaria de los perjuicios a favor del trabajador y sus familiares. La indemnización comprende lo que se pruebe:
•Perjuicios materiales: Daño emergente, Lucro cesante
•Perjuicios inmateriales: Daño moral,
Perjuicios fisiológicos Art. 216 del C.S.T.Surge de la relación laboral contractual y la obligación de indemnizar al trabajador por los daños causados por el accidente de trabajo, conforme al artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo para el sector privado y al artículo 86 del Código contencioso Administrativo para el sector público.
Responsabilidad asumida directamente por la empresa.
* El monto de los daños no seencuentra tarifado y depende de los perjuicios causados al trabajador o a sus beneficiaros.
* Los perjuicios o daños causados al trabajador pueden ser materiales, morales o fisiológicos.
* Con el pago en dinero se pretende remediar el daño o perjuicio moral causado (hasta 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes).
* El proceso de demanda se realiza ante la JusticiaLaboral Ordinaria.
* La acción de reparación plena y ordinaria de perjuicios es a partir de la fecha del fallecimiento del trabajador.
* El empleador es responsable con su patrimonio y no puede descontar lo que paga a la ARP por responsabilidad laboral, al ser responsabilidades y obligaciones independientes.
RESPONSABILIDAD PENAL
Al presentarse un accidente de trabajo por culpa...
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