RESPONSABILIDAD CIVIL
El inciso 2° del Artículo 396 de la Constitución de la República del Ecuador establece, en su parte pertinente, que “laresponsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a laspersonas y comunidades afectadas”1. Pero en materia civil, para que exista una decisión correcta en la aplicación de una responsabilidad civil, en virtud del mandato constitucional, los juzgadorestienen la obligación de aplicar directa e inmediatamente los derechos constitucionales y los consagrados en los instrumentos internacionales de derechos de la naturaleza, aunque las partes no losinvoquen expresamente, debiendo, en la aplicación de la pena, necesaria y obligatoriamente los jueces civiles, utilizar los principios de prevalencia a favor de la naturaleza y el principio de restauraciónintegral.
El problema de la remediación ambiental surge porque la capacidad humana de desarrollo es tan intensa y compleja que, si no se administra prudentemente, puede causar graves daños alconjunto de seres que conforman el sistema natural. Es preciso mantener la integridad de los ecosistemas del Planeta mediante la aplicación de un enfoque integrado, que globalice y coordine el conjuntode acciones que, de alguna manera, inciden o puedan afectar al medio. Una adecuada y permanente protección de hábitats, permitirá sin duda, el mejor y racional aprovechamiento sostenible de lasestructuras orgánicas, favoreciendo su regeneración y continúa recuperación del medio ambiente.
La aplicación de sanciones a los responsables de daños al medio ambiente nos permitirá solucionarconflictos existentes entre la naturaleza y el ser humano, precautelando los derechos de ésta última consagrados en la Constitución de la República del Ecuador vigente desde el 20 de Octubre del 2008....
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