responsabilidad civil

Páginas: 7 (1512 palabras) Publicado: 31 de octubre de 2014
IDENTIDAD DE GENEROLey 26.743Establcese el derecho a la identidad de gnero de las personas.Sancionada Mayo 9 de 2012Promulgada Mayo 23 de 2012 El Senado y Cmara de Diputados de la Nacin Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley ARTICULO 1 Derecho a la identidad de gnero. Toda persona tiene derechoa) Al reconocimiento de su identidad de gnerob) Al libre desarrollo de supersona conforme a su identidad de gneroc) A ser tratada de acuerdo con su identidad de gnero y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que all es registrada.ARTICULO 2 Definicin. Se entiende por identidad de gnero a la vivencia interna e individual del gnero tal como cada persona lasiente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificacin de la apariencia o la funcin corporal a travs de medios farmacolgicos, quirrgicos o de otra ndole, siempre que ello sea libremente escogido. Tambin incluye otras expresiones de gnero, como la vestimenta, el modo de hablar y losmodales.ARTICULO 3 Ejercicio. Toda persona podr solicitar la rectificacin registral del sexo, y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad de gnero autopercibida.ARTICULO 4 Requisitos. Toda persona que solicite la rectificacin registral del sexo, el cambio de nombre de pila e imagen, en virtud de la presente ley, deber observar los siguientes requisitos1. Acreditar laedad mnima de dieciocho (18) aos de edad, con excepcin de lo establecido en el artculo 5 de la presente ley.2. Presentar ante el Registro Nacional de las Personas o sus oficinas seccionales correspondientes, una solicitud manifestando encontrarse amparada por la presente ley, requiriendo la rectificacin registral de la partida de nacimiento y el nuevo documento nacional de identidad correspondiente,conservndose el nmero original.3. Expresar el nuevo nombre de pila elegido con el que solicita inscribirse.En ningn caso ser requisito acreditar intervencin quirrgica por reasignacin genital total o parcial, ni acreditar terapias hormonales u otro tratamiento psicolgico o mdico.ARTICULO 5 Personas menores de edad. Con relacin a las personas menores de dieciocho (18) aos de edad la solicitud deltrmite a que refiere el artculo 4 deber ser efectuada a travs de sus representantes legales y con expresa conformidad del menor, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e inters superior del nio/a de acuerdo con lo estipulado en la Convencin sobre los Derechos del Nio y en la Ley 26.061 de proteccin integral de los derechos de nias, nios y adolescentes. Asimismo, la persona menorde edad deber contar con la asistencia del abogado del nio prevista en el artculo 27 de la Ley 26.061.Cuando por cualquier causa se niegue o sea imposible obtener el consentimiento de alguno/a de los/as representantes legales del menor de edad, se podr recurrir a la va sumarsima para que los/as jueces/zas correspondientes resuelvan, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva einters superior del nio/a de acuerdo con lo estipulado en la Convencin sobre los Derechos del Nio y en la Ley 26.061 de proteccin integral de los derechos de nias, nios y adolescentes.ARTICULO 6 Trmite. Cumplidos los requisitos establecidos en los artculos 4 y 5, el/la oficial pblico proceder, sin necesidad de ningn trmite judicial o administrativo, a notificar de oficio la rectificacin de sexo ycambio de nombre de pila al Registro Civil de la jurisdiccin donde fue asentada el acta de nacimiento para que proceda a emitir una nueva partida de nacimiento ajustndola a dichos cambios, y a expedirle un nuevo documento nacional de identidad que refleje la rectificacin registral del sexo y el nuevo nombre de pila. Se prohbe cualquier referencia a la presente ley en la partida de nacimiento...
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