Responsabilidad Civil
I. Sujetos de la acción
La legitimación procesal activa es la titularidad que el sistema jurídico reconoce para ejercer una acción. Pero es necesario que quienes actúen ante los tribunales tengan capacidad para comparecer ante ellos, o lo hagan debidamente representados.
Los legitimados para ejercer la acción de responsabilidad puedenser titulares por derecho propio (el mismo perjudicado) o por derecho derivado.
Los titulares por derecho propio pueden ser víctimas directas del daño o perjudicados indirectos (víctimas por repercusión).
1.- Titulares por derecho propio
Debe distinguirse entre los que son directamente lesionados por el actuar del autor del ilícito y los que son afectados como consecuencia del daño producidoa la víctima:
a) lesionados directos.
b) lesionados indirectos o víctimas por repercusión.
a) Lesionados directos
Si se trata de daños causados a las cosas (bienes patrimoniales) pueden interponer la acción para hacer valer la responsabilidad:
El dueño de la cosa.
El poseedor, aun cuando no sea dueño.
El titular de un derecho real de goce distinto del dominio. Art. 2315. Según unatesis, este artículo no contiene una enumeración taxativa, y se incluirían los derechos reales de garantía, como la prenda y la hipoteca.
El que tiene la cosa con obligación de responder de ella. Ej. Comodatario, depositario.
También son legitimados los que sufren una lesión directa en intereses o derechos no susceptibles de avaluación pecuniaria, esto es, daño moral, en sus diversas especies (dañopsíquico, corporal, derechos de la personalidad, etc.)
b) Lesionados indirectos o víctimas por repercusión
Son aquellos que reciben un daño, no directamente a su persona o sus bienes, sino por sufrir ellos las consecuencias de un daño causado a una persona con la cual tienen alguna relación.
Pueden reclamar daño patrimonial o daño moral.
Víctima de daño patrimonial indirecto puede ser unapersona que se ve privada de todo o parte del auxilio pecuniario que el físicamente ofendido le proporcionaba; quien tenía derecho a pedir alimentos a la víctima; quienes vivían a expensas del ofendido.
En cambio, se mira con más cautela a quines invocan un daño moral indirecto. En principio, todas aquellas personas que por la muerte o lesión de la víctima sufran un perjuicio moral estaríanhabilitadas para pedir su reparación; pero este criterio podría multiplicar las demandas y hacer inoperante al sistema, por lo que ha debido buscarse límites.
Algunas plantean la posibilidad de establecer una suerte de prelación entre los lesionados indirectamente: se debiera privilegiar al grado más próximo.
Pero esta prelación no se condice con la autonomía del daño que se pretende indemnizar.
Noobstante, en el proceso penal chileno se ocupa un orden de prelación, señalado en el Art. 108 CPP, para determinar quién es la víctima.
Frente a demandas de familiares más próximos se tiende a presumir con más facilidad la existencia de daño que en el caso de parientes más lejanos o personas que sólo tienen lazos de afecto con el ofendido.
La acción de las víctimas por repercusión es autónomae independiente de la víctima principal, así como de los demás ofendidos indirectos.
En algunos casos, las víctimas indirectas ostentan también la calidad de representantes legales o herederos del ofendido directo. En este caso, se debe dilucidar cuál es el título por el que demandan: si como víctimas de daño propio; como representantes o herederos, o en ambas calidades.
2.- Titulares porderecho derivado
a) Sucesores por causa de muerte
Puede pedir la indemnización el heredero universal. El Art. 2315 lo señala, para el caso del daño en las cosas.
Lo mismo debe entenderse respecto de los daños personales, que incluye los morales, de acuerdo a los principios generales de la transmisibilidad de los derechos. Art. 915, inc. 2º.
El derecho de pedir la indemnización ya nacido puede...
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