Responsabilidad Contractual
Clase 02-04-2012
A) La Función de Reparación de la Responsabilidad Contractual
¿Qué debe entenderse por responsabilidad contractual?
En el Código civil chileno no se emplea la expresión “responsabilidad contractual”. Los artículos que se utilizan para configurar el régimen legal de la denominada “responsabilidadcontractual” son aquellos expresados a propósito “Del efecto de las obligaciones” (Título XII del libro IV). Ósea, la infracción a la fuerza obligatoria del contrato genera para el acreedor de la obligación incumplida, el derecho a reclamar la indemnización de los perjuicios, salvo que pueda justificarse por la concurrencia de la fuerza mayor o caso fortuito. Queda claro que la justificación de la existenciade responsabilidad, parte del reconocimiento del carácter obligatorio del vínculo contractual.
Ante el incumplimiento del contrato el ordenamiento jurídico, debe propender a satisfacer no sólo la prestación insatisfecha del acreedor, sino también lograr una reparación íntegra de los daños y perjuicios causados.
B) El fundamento teórico de la función indemnizatoria de la responsabilidadcontractual
La responsabilidad contractual puede entenderse como un simple pago por equivalencia de la prestación debida o, desde otra óptica, se le puede reconocer una función más amplia, según la cual la indemnización de los perjuicios contractuales comprende no sólo la prestación debida, sino también todos aquellos perjuicios a bienes distintos al objeto del contrato o que recaen en la personadel acreedor.
Obligación
Incumplimiento
Daño
C) Elementos de la Responsabilidad Contractual:
Factor de Atribución al Deudor
Causalidad (vinculocausal)
Mora
Obligación:
Vinculo jurídico, en virtud del cual una persona se encuentra en la necesidad de realizar una prestación y que puede consistir en dar, hacer o no hacer algo.
Incumplimiento:
El incumplimiento de la obligación imputable al deudor; es el que por el comportamiento voluntario de éste, sea un acto o una abstención,determina la imposibilidad de realizar la prestación. Por tanto es la infracción a la obligación.
Daño: (o perjuicio)
El término daño patrimonial se refiere en general a todo menoscabo o detrimento que se produce en los bienes que componen el patrimonio de una persona.
La necesidad de determinar exactamente en qué consiste el daño patrimonial, tiene por objeto conocer con precisión qué tipode perjuicios deben indemnizarse, frente a un daño imputable a dolo o culpa, en sede extracontractual o frente a un incumplimiento imputable, en sede contractual.
En efecto, la determinación del daño patrimonial tiene por finalidad acotar la extensión de la indemnización de perjuicios a que un daño imputable de origen.
En esta materia, existen dos normas en el Código Civil.
• Artículo 2329.Sede extracontractual. Esta norma dispone “Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por ésta”.
En virtud de esta disposición, por cuanto el Código Civil nada dice del daño moral, en ninguna disposición; fluye el principio de reparación íntegra del daño y, además, permite la reparación del daño moral, y debe entonces aplicarseel Art 1556.
• Artículo 1556. Sede contractual. Esta norma dispone “La indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y el lucro cesante, ya provengan de no haberse cumplido la obligación, o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado el incumplimiento”.
En virtud de esta disposición, resulta claro que la indemnización de perjuicios comprende dos tipos...
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