Responsabilidad de la carga en transito
Conforme a los artículo s 66 y 67 de la Ley de Caminos yPuentes y Autotransporte Federal es responsabilidad del premisionario que transporta la carga, se cita el fundamento legal.
Artículo 66.- Los permisionarios de servicios deautotransporte de carga son responsables de las pérdidas y daños que sufran los bienes o productos que transporten, desde el momento en que reciban la carga hasta que la entreguen a sudestinatario, excepto en los siguientes casos:
I. Por vicios propios de los bienes o productos, o por embalajes inadecuados;
II. Cuando la carga por su propia naturalezasufra deterioro o daño total o parcial;
III. Cuando los bienes se transporten a petición escrita del remitente en vehículos descubiertos, siempre que por la naturaleza de aquéllosdebiera transportarse en vehículos cerrados o cubiertos;
IV. Falsas declaraciones o instrucciones del cargador, del consignatario o destinatario de los bienes o del titular dela carta de porte; y
V. Cuando el usuario del servicio no declare el valor de la mercancía, la responsabilidad quedará limitada a la cantidad equivalente a 15 días de salariomínimo general vigente en el Distrito Federal, por tonelada o la parte proporcional que corresponda tratándose de embarques de menor peso.
Artículo 67.- Cuando el usuario delservicio pretenda que en caso de pérdida o daño de sus bienes, inclusive los derivados de caso fortuito o fuerza mayor, el permisionario responda por el precio total de losmismos, deberá declarar el valor correspondiente, en cuyo caso deberá cubrir un cargo adicional equivalente al costo de la garantía respectiva que pacte con el permisionario.
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