Responsabilidad De Los Isp En La Propiedad Intelectual Chilena
La Ley 20.435, que modifica a la Ley 17.336, de Propiedad Intelectual, incluye medidas dirigidas a controlar las situaciones antijurídicas en materia de Propiedad Intelectual. Una de las modificaciones más controvertidas ha sido la referida a la responsabilidad de los proveedores de servicios (ISP).
Con la aparición constantede nuevas tecnologías, el Derecho internacional ha puesto la mirada en estas como una herramienta para la creación, almacenamiento, conservación y distribución de obras protegidas por derechos de propiedad intelectual. Sin embargo, esta mirada ha evidenciado que estas tecnologías ponen a disposición herramientas que favorecen estos derechos, pero asimismo imponen nuevos desafíos pues pueden serutilizadas en infracción a estos derechos. En este contexto los legisladores han considerado la necesidad de diseñar leyes que ataquen cualquier mal utilización y “malversación” de las creaciones protegidas por Derecho de Autor. Es en la búsqueda de alternativas que permitan controlar las irregularidades, que los legisladores de diversas naciones, tomaron en consideración a los proveedores deservicio de Internet (ISP) -al ser quienes proporcionan las “vías de comunicación” mediante las cuales se produce el tráfico de las obras protegidas- como objeto en la ley de Protección de la Propiedad Intelectual, para definir mecanismos de delimitación de su responsabilidad, por los contenidos que sus usuarios trafican por sus redes.
Entre los cuestionamientos a la ley, dicen relación con la posibleafectación ilegítima de estas normas a los derechos de los usuarios de los servicios prestados por los ISP. A su turno, de parte de los proveedores de servicios de acceso a Internet se ha cuestionado las normas sobre atribuciones de responsabilidad que les afectan. En efecto, si bien la ley reconoce el principio de inmunidad de los ISP, en el sentido que no tendrán responsabilidad por loscontenidos traficados por los usuarios en sus redes, ésta se limita a aquellos casos que éstos tomen conocimiento, por las vías establecidas en la ley, de la posible infracción a derechos de autor de terceros. Asimismo, se cuestiona la factibilidad técnica/económica de la exigencia de almacenamiento de información de tráfico por parte de los ISP, para los efectos de la eventual persecución de ilícitos dePropiedad Intelectual cometidos a través de sus redes.
De su parte, la industria ligada a la creación / explotación de obras protegidas, tampoco se muestra conforme, alegando que los estándares internacionales de protección de estos derechos son bastante más exigentes que los que en definitiva se establecieron en la ley aprobada, augurando duros juicios de la comunidad internacional a respectode Chile e incluso la posibilidad de que se le enrostre no dar adecuado cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos a través de los acuerdos internacionales que ha suscrito.
En el caso de Chile, es necesario comentar que esta ley nace principalmente en la búsqueda de dar cumplimiento a los compromisos asumidos con los Estados Unidos de Norteamérica mediante el Tratado de LibreComercio implementado por ambos países el 1 de enero del año 2004. En su capítulo 17 contiene las disposiciones relacionadas con Propiedad Intelectual, estableciéndose en su preámbulo que las partes firmantes exponen su deseo de construir un modelo sobre las bases de los tratados internacionales, en especial el ADPIC, reafirmando para ello los derechos, principios y obligaciones establecidos en este,pero sin olvidar la necesidad de lograr un equilibrio entre los derechos de los titulares y los legítimos derechos de los usuarios y de la comunidad en relación con las obras protegidas.
Así, las regulaciones que trajo este Tratado a la actual modificación en materia de Propiedad Intelectual, específicamente en lo relacionado a la limitación de responsabilidad de los ISP, establecidas en el...
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