responsabilidad del contratista
Artículo 51°.- El contratista es el responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de los bienes o servicios ofertados por un plazo no menor de unaño contado a partir de la conformidad otorgada por la Entidad. El contrato podrá establecer excepciones para bienes fungibles o que por su naturaleza no puedan adecuarse a este plazo.
En el caso deobras el plazo de responsabilidad no podrá ser inferior a siete años.
cc. art. 128° Reglamento, art.1505°,1782° primer párrafo C.C.
Sanciones
Artículo 52°.- El Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado impondrá a los contratistas, en los casos que esta Ley o su Reglamento lo señalen, las sanciones siguientes:
Suspensión: Consiste en la privación, por un período determinado,del ejercicio de los derechos de participar en procesos de selección.
Inhabilitación definitiva: Consiste en la privación permanente del ejercicio de los derechos del contratista de participar enprocesos de selección.
Económicas: Son aquellas que resultan de la ejecución de las garantías otorgadas a la presentación de recursos de revisión que son declarados infundados o improcedentes por elTribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Las sanciones que se imponen no constituyen impedimento para que el contratista cumpla con sus obligaciones; por lo tanto, deberá proseguir con laejecución de los contratos que tuviera suscritos hasta la liquidación final de los mismos
Ejecución de las obras y medios auxiliares
El contratista tiene la obligación de ejecutar esmeradamentelas obras y cumplir estrictamente las condiciones estipuladas y cuantas órdenes verbales o estrictas le sean dadas por el Director de obra.
Si a juicio del Director de la obra, hubiese alguna parte dela obra mal ejecutada, el contratista tendrá la obligación de demolerla y volverla a ejecutar cuantas veces sea necesario hasta que merezca la aprobación del Director de la obra, no dándole estos...
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