Responsabilidad del estado

Páginas: 48 (11894 palabras) Publicado: 21 de febrero de 2011
SALA ACCIDENTAL
MAGISTRADA PONENTE: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

Mediante escrito presentado en esta Sala Constitucional el 11 de julio de 2001, los ciudadanos GLADYS JOSEFINA JORGE SAAD (vda) DE CARMONA y RAMON OSCAR CARMONA JORGE asistidos por los Abogados LUISA AMELIA CARRIZALES, EFREN LOPEZ DEL CORRAL, CARLOS KARIM MASRIE y JORGE BAHACHILLE MERDENI, inscritos en el Instituto de PrevisiónSocial del Abogado bajo los números 534, 3.520, 25.009 y 5.158, respectivamente, ejercieron recurso extraordinario de revisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contra la sentencia N° 943, dictada el 15 de mayo de 2001 por la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró sinlugar la demanda por daños y perjuicios materiales y morales incoada por los prenombrados ciudadanos contra la República Bolivariana de Venezuela.
En esa misma oportunidad se dio cuenta en esta Sala y se designó ponente a la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán, quién suplía temporalmente al Magistrado Antonio J. García García.
El 16 de julio de 2001, el Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrerase inhibió de conocer de la causa por encontrarse incurso en la causal prevista en el artículo 82, numeral 12 del Código de Procedimiento Civil, al mantener amistad con los recurrentes. Dicha inhibición fue declarada con lugar mediante decisión del 20 de julio de 2001 y, en consecuencia, se ordenó la convocatoria de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán, en su condición de Segundo Suplente de la Salaa los fines de la conformación de la Sala Constitucional Accidental.
Mediante diligencia consignada el 25 de julio de 2001, los recurrentes recusaron al Magistrado Dr. Pedro Rondón Haaz por estimar que tenía interés directo en la presente causa, a tenor de lo establecido en el artículo 82, ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil.
El 26 de julio de 2001 el Dr. José Leonardo Requena,Secretario de esta Sala Constitucional, se inhibió de conocer de la presente causa por encontrarse incurso en la causal prevista en el artículo 82, numeral 12 del Código de Procedimiento Civil, al mantener amistad con los recurrentes. El 2 de agosto de 2001, la Dra. Carmen Zuleta de Merchan aceptó la convocatoria para integrar la Sala Constitucional Accidental.
Mediante decisión del 3 de agosto de 2001fue declarada con lugar la inhibición presentada por el Dr. José Leonardo Requena, Secretario de esta Sala Constitucional y, en tal sentido, se procedió a designar Secretario Accidental al Abogado Tito de La Hoz.
Los días 7 y 15 de agosto de 2001 y 18 de septiembre del mismo año, los recurrentes insistieron en la recusación del Magistrado Dr. Pedro Rondón Haaz por estimar que tenía interésdirecto en la causa. El 18 de octubre de 2001, fue declarada la referida recusación sin lugar.
Mediante escrito consignado el 18 de octubre de 2001, el Magistrado Dr. Pedro Rafael Rondón Haaz se inhibió de conocer de la causa, invocando la causal prevista en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Dicha inhibición fue declarada con lugar el 23 de octubre de 2001 y, en talsentido, se acordó la convocatoria del Dr. Leoncio Abad Landaez Otazo, en su condición de Tercer Suplente de esta Sala, a los fines de la conformación de la Sala Constitucional Accidental, quien el 23 de octubre de 2001 aceptó el llamado efectuado por esta Sala.
El 25 de octubre de 2001, quedó constituida la Sala Constitucional Accidental integrada por los Magistrados Dr. Iván Rincón Urdaneta,Presidente; Dr. José Delgado Ocando Vicepresidente; Dr. Antonio García García; Dra. Carmen Zuleta de Merchán y Dr. Leoncio Abad Landáez Otazo. Asimismo, se designó a los ciudadanos Dr. Tito de La Hoz y Gabriel González Secretario y Alguacil, respectivamente, de la Sala Constitucional Accidental. En esa misma oportunidad, se reasignó la ponencia al Magistrado Dr. Antonio García García.
El 2 de...
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