Responsabilidad Del Estado
Jurisprudenciales de
interés emitidas por la
Corte suprema de Justicia
y el Consejo de estado
Colombiano relacionadas
con la responsabilidad
Civil extracontractual
CorTe SUPremA De JUSTICIA - SALA De CASACIÓn CIVIL, 21 De AGoSTo De
2009, eXPeDIenTe 11001-3103-038-2001-01054-1
Caso: Se decide la Responsabilidad Civil Extracontractual respecto de los daños y
perjuiciossufridos por el demandante con ocasión del accidente de tránsito donde
estuvieron involucrados dos vehículos que circulaban en carretera nacional.
Temas de Interés:
1. La Responsabilidad Civil Extracontractual derivada del ejercicio de actividades
peligrosas no comporta una valoración de culpa
Mediante esta sentencia, la Corte Suprema de Justicia clarifica que el régimen objetivo deresponsabilidad aplicable a los eventos en los cuales se causa un daño en
ejercicio de actividades peligrosas, no comporta la valoración del elemento culpa,
pues el fundamento y criterio de este tipo de eventos es el denominado riesgo. En
estas condiciones, el régimen objetivo fundamentado en el riesgo no impone presunciones de culpa, como lo admitió en fallos anteriores la misma Corte Suprema
deJusticia.
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Revista de deRecho PRivado n.º 18
Varias razones menciona la Corte Suprema para asumir esta posición:
a. El fundamento de la responsabilidad civil extracontractual de acuerdo con la
legislación Colombiana no se encuentra sentado de forma exclusiva en el elemento
culpa, sino que, a partir de lo establecido en el artículo 2356 del Código Civil, el
riesgo también encuentracabida como fundamento de responsabilidad civil.
b. El régimen objetivo de responsabilidad propio de las actividades peligrosas es
un régimen que se basa en el riesgo o grave peligro que el ejercicio de las actividades
denominadas como peligrosas comporta para los demás. La responsabilidad recae
sobre quien ejerce una actividad que se considera peligrosa para la comunidad en
la medida en queincrementa los riesgos y peligros a los que normalmente están
expuestas las personas.
c. Es un régimen de responsabilidad que no se fundamenta en presunciones de
responsabilidad, ni de culpa, ni de peligrosidad ni mucho menos de culpabilidad.
d. Dentro del régimen objetivo de responsabilidad por las actividades peligrosas, la noción de culpa está totalmente excluida; aún la prueba de ausenciade culpa
no tiene ningún tipo de valor, toda vez que no es un medio efectivo que permita
exonerar al demandado de responsabilidad. En este régimen lo esencial es la prueba de la existencia de un daño y la comprobación del nexo de causalidad entre el
mismo y el ejercicio de una actividad peligrosa.
e. Dentro del régimen de responsabilidad propio de las actividades peligrosas,
el demandadosolamente puede exonerarse probando una causa extraña, esto es,
fuerza mayor o caso fortuito, el hecho de la víctima o el hecho del tercero.
2. En los eventos en los que se causan daños en ejercicio de actividades peligrosas
concurrentes, el régimen aplicable es el establecido en el artículo 2356 del
Código Civil
La Corte Suprema de Justicia, precisa en esta sentencia, que en aquellos eventosen
los que tanto el demandante como el demandado ejercían actividades peligrosas al
momento de causarse el daño, el régimen aplicable es el establecido en el artículo
2356 del Código Civil, o en las normas que regulen la actividad en especial y concreto. En consecuencia, en ningún caso se trata de un evento en el que se valoren
compensaciones de culpa, neutralización de actividades, comotampoco se trata
de un evento en el que la valoración se desplace a un régimen de culpa como se
pretendió advertir con anterioridad.
Establece la Corte al respecto:
a. Cuando se trata de responsabilidad civil por actividades peligrosas concurrentes se debe analizar la incidencia que dentro de la causación del daño tuvo
el ejercicio de cada una esas actividades peligrosas. Es menester analizar el...
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