Responsabilidad Extracontractual Del Estado

Páginas: 45 (11134 palabras) Publicado: 7 de noviembre de 2012
PERJUICIOS MORALES

Dada la gravedad de las lesiones que sufrió el demandante, que determinaron la
amputación de sus dos piernas por encima de las rodillas, la Sala patrocina la
condena que por PERJUICIOS MORALES hizo el a - quo, por un mil gramos
(1.000) de oro fino, pero encuentra de recibo los reparos que el apoderado de la
parte actora formula a la tasación que por el mismo concepto sehizo en favor de
los padres del lesionado su compañera permanente, su hijos y sus hermanos.
Resulta evidente que el e stado de postración en el primero, genera un dolor
subjetivo intenso, que debe ser reparado con una indemnización mayor,
tasación que necesariamente se hace con la filosofía del ARBITRIO JUDICIAL. y
teniendo muy en cuenta que no se trata de BORRAR LO IMBOR RABLE como lo
hapredicado la Corte Suprema de Justicia, citando a los hermanos MAZEAUD,
sino de “...... procurar ALGUNAS SATISFACCIONES EQUIVALENTES AL
VALOR MORAL DESTRUIDO."

PERJUICIO FISIOLOGICO
Hay lugar, en casos como el presente, al reconocimient o y pago del PERJUICIO
FISIOLÓGICO 0 A LA VIDA DE RELACIÓN. Este debe distinguirse, en forma
clara, del DAÑO MATERIAL, en su modalidad de DAÑO EMERGENTE YLUCRO CESANTE, y también de los Perjuicios morales Subjetivos. Mientras
que el primero impone una re paración de la lesión pecuniaria causada al
patrimonio, y el segundo busca darle a la víctima la posibilidad de remediar en
parte “....no solo las angustias y depresiones producidas por el hecho lesivo sino
también el dolor físico que en un momento determi nado pueda sufrir la víctima
de unaccidente......" el PERJUICIO FISIOLÓGICO 0 A LA VIDA DE RELACIÓN,
exige que se repare la pérdida de la posibilidad de realizar "...otras actividades
vitales, que aunque no producen rendimiento patrimonial, hacen agradabl e la
existencia...... A quienes sufren pérdidas irremediables es necesario brindarles
la posibilidad de procurarse una satisfacción equivalente a la que han perdido.
Por algose enseña el verdadero carácter del resarcimiento de los daños y
perjuicios es un PAPEL SATISFACTORIO. Por lo que tiene que ver con el
monto de los perjuicios que deben ser indemnizados, la Sala, habida
consideración de la gravedad que tuvieron las lesiones, que determinaron la
amputación bilateral de las piernas por encima de las ro dillas, la edad del
lesionado y su actividad profesionalcomo chofer, la cual no podrá ejercer en el
futuro por el estado corporal en que quedó, los fija en la suma de Ocho millones
de Pesos ($8.000.000.00), con cuya rentabilidad, la víctima podrá atender
razonablemente al pago de una persona que lo acompañe en su silla de ruedas
cuando tenga necesidad de movilizarse de un sitio a otro. Con ella puede,
igualmente, adquirirla, sin sofisticaciones.CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
Consejero ponente: JULIO C ESAR URIBE ACOSTA

Santa Fe Bogotá, D.C. seis (6) de mayo de mil novecientos noventa y tres
(1993)

Radicación número: 7428
Actor: JHON JAIRO MEJIA Y OTROS
Demandado: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
-IAgotada la tramitación procesal de ley, sin que se observe causal de nulidad quevicie la actuación, procede la Sala a desatar el recurso de apelación interpuesto
por el procurador judicial de la parte actora, contra la sentencia calendada el dia
veinticinco (25) de marzo de mil novecientos noventa y dos (1992), proferida por
el Tribunal Administrativo de Risaralda, que en su parte resolutiva DISPUSO:

"1. Se declara administrativamente responsable a la Nación Ministeriode
Defensa, de las lesion es sufridas por John Jairo Meneses Mejía en accidente de
tránsito ocurrido el 18 de noviembre de 1990 en el Municipio de Pueblo Rico
(Rda.).
"2. En consecuencia se condena en concreto a la Nación Ministerio de Defensa
a pagar por concepto de perjuicios mo rales a John Jairo Meneses Mejía con
cédula 15.522.091, el equivalente a mil (1.000) gramos de oro; Miriam...
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