responsabilidad extracontractual

Páginas: 30 (7477 palabras) Publicado: 10 de junio de 2014
 FOJA: 178 .- .-



NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia
JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Concepción
CAUSA ROL : C-5798-2009
CARATULADO : QUIJADA / MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE



Concepción, dos de Marzo de dos mil once

VISTOS.-
A fojas 3, comparece doña Javiera Quijada Valderrama, estudiante, Camila Constanza Quijada Valderrama, estudiante, don José Manuel QuijadaZamora, abogado y Ruth Elena Valderrama Ruiz, dueña de casa, todos con domicilio en Ninhue N° 641, Villa Acero, Talcahuano e interpone demanda de indemnización de perjuicios en contra de la I. Municipalidad de San Pedro de la Paz, representada legalmente por su Alcalde don Audito Retamal Lazo, profesor, ambos domiciliados en Los Acacios N° 43, Villa San Pedro, comuna de San Pedro de la Paz,solicitando se condene a la demandada al pago de las sumas que indica, por concepto de indemnización por los daños morales sufridos por los demandantes, con costas.
Funda su demanda en que el día 28 de julio de 2005, a las 07,45 horas aproximadamente, en circunstancias que Javiera Macrina Quijada Valderrama se dirigía junto a su hermana Camila Quijada Valderrama a tomar el bus para llegar al colegio dondeestudiaban, al momento que debían cruzar la línea férrea existente en la ruta 160, kilómetro 5,8 de la comuna de San Pedro de la Paz, de improviso apareció en la vía la Locomotora N° 7128 de la vía férrea Subdivisión 21, ramal BíoBío-Curanilahue, conducida por don Benjamín de la Fuente Lagos en compañía de su ayudante Marcos Alegría Jara, la que por su velocidad y sin tocar la bocina ni aviso deningún tipo impactó y arrastró por varios metro antes de detenerse a Javiera Macrina Quijada Valderrama, ocasionándole lesiones de extrema gravedad, como la amputación de su brazo izquierdo, múltiples fracturas en cráneo y rostro, quedando con riesgo vital.
Señala que, al momento del accidente, Javiera y su hermana se dirigían por el único y obligado para poder tomar el bus para llegar al colegiodonde estudiaban y que, en esa época se estaban efectuando trabajos de reparaciones destinados al ensanche de la Avenida Pedro Aguirre Cerda, existiendo en el lugar numerosos montículos de tierra al costado de la vía que impedían la visibilidad además de un tránsito expedito, no existiendo en el lugar señalización ni personal alguno que prohibiere el paso peatonal o advirtiera de los trabajos y/ola peligrosidad involucrados en ellos.
Indica que, en el informe realizado por el prevencionista de riesgos de la empresa de Transporte Ferroviario Transap S.A., don Michael Figueroa Pacheco, elaborado al día siguientes de ocurrido el accidente, se señala que “en el sitio del suceso se encuentra la empresa Claro Vicuña realizando trabajos, los cuales dejaron al costado de la línea férrea unagran cantidad de tierra, que impide una buena visibilidad de la vía férrea”, por lo que paso el único paso peatonal para cruzar la línea férrea y que era el tránsito obligado para las personas que residían en el sector para concurrir a tomar bus estaba obstruido por montículos de tierra, postes y tubos, los que impedían la buena visibilidad, sin que existiera al momento del accidente guardavías.Expresa que la Municipalidad ha faltado a su deber de servicio ya que tenía la obligación y el deber de velar y mantener la vía por donde circulan los peatones en buen estado despejada, con buena visibilidad, con la señalización debida que advirtiera a los peatones de dichos obstáculos, más aún si ella fue la autoridad que encomendó los trabajos que se hacían en el lugar.
Expone que, además, elinciso 5° del artículo 174 de la Ley 18.290 establece que las municipalidades serán responsables civilmente de los daños que se causaren con ocasión de un accidente que sea consecuencia de la falta de señalización o de la inadecuada señalización en las vías públicas.
En concordancia con lo anterior, señala, el actual artículo 142 de la Ley 18.695 establece que: Las municipalidades incurrirán en...
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