Responsabilidad Objetiva
II.- RESPONSABILIDAD OBJETIVA O RESGOCREADO: de una responsabilidad “civil” generada por un hecho lícito, o en el que no importa la ilicitud o licitud, y a la que se le designa como responsabilidad objetiva, pues para nada interviene unanoción subjetiva de culpa, sino que solamente se atiende a la determinación objetiva de la ley, de que debe indemnizarse.
III.- REGLAS PARA FIJAR LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MATERIAL: Indemnización enobligación con objeto de dar.-Prestación de dar cosa, cuando esta se pierde o deteriora, la cosa se puede perder: extinguiéndose materialmente, quedando fuera del comercio, o desapareciendo de tal modoque no se tenga noticia de ella, o que, aun cuando se tenga, no sea posible volverla al patrimonio del que fuera o debiera ser titular; el articulo 2021 determina: la pérdida de la cosa puedeverificarse:
I.- Pereciendo la cosa o quedando fuera del comercio.
II.- Desapareciendo del modo que no se tenga noticia de ella o que aunque se tenga alguna, la cosa no se pueda recobrar.
III.- Ahorabien, si una cosa se pierde por un hecho ilícito de quien debía entregarla, esto es, se pierde por culpa del obligado, surge a cargo de este la necesidad de indemnizar, y así al efecto determina el...
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