RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACION
I.- ANTECEDENTES DE HECHO:
VISTA la reclamación de responsabilidad patrimonial con registro de entrada número 8432, de 12/02/10, interpuesta por E.M.C., en la que se pone de manifiesto la caída sufrida por éste el pasado día 13 de Agosto cuando circulaba con el ciclomotor J4453KDE por la calle Constitución al pisar un bache existente enla misma produciéndose lesiones así como daños materiales al ciclomotor.
ATENDIENDO a los documentos aportados por los interesados en el presente procedimiento y a los informes y demás diligencias incorporados al mismo y, en especial, la Propuesta de Resolución formulada por el Sr. Instructor.
II.- HECHOS PROBADOS:
No se considera probada la responsabilidad del Ayuntamiento por loshechos objeto de la presente reclamación.
III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:
La responsabilidad patrimonial de la administración se configura en nuestro ordenamiento jurídico (artículos 106.2 de la Constitución, 121 de la ley de Expropiación Forzosa, 54 de la ley de Bases de Régimen Local y 139 de la ley 30/92 de 26d e noviembre) como una responsabilidad directa y objetiva que obliga a aquella aindemnizar toda lesión que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes o derechos, siempre que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, teniendo en cuenta que no todo daño que produzca la Administración es indemnizable, sino tan sólo los que merezcan la consideración de lesión, entendida, según la doctrina y jurisprudencia, como daño antijurídico, noporque la conducta de quién lo causa sea contraria a derecho, sino porque el perjudicado no tenga el deber jurídico de soportarlo.
Para que el daño sea indemnizable, además, ha de ser real y efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación con una persona o grupo de personas (artículo 139.2 de la ley 30/92), debe incidir sobre bienes o derechos, no sobre meras expectativas,debe ser imputable a la Administración y por último debe derivarse, en una relación de causa a efecto, de la actividad de aquella, correspondiendo la prueba de la concurrencia de todos estos requisitos al que reclama.
La finalidad del surgimiento del instituto de la responsabilidad de la administración, permite constatar que el titulo de imputación, a parte de otros que lo complementan, lo es elde la integración del servicio público en la organización administrativa, de forma que sólo cuando el agente dañoso aparezca obrando dentro de la propia estructura organizativa, podrá ser posible atribuir a aquella el resultado dañoso. Por otro lado, la asunción por la Administración de competencias en esta materia no la convierte en responsable de todos los actos que acaezcan, pues no cabeconsiderar que el vigente sistema de responsabilidad patrimonial objetiva de las Administraciones Públicas convierta a éstas en aseguradoras universales de todos los riesgos con el fin de prevenir cualquier eventualidad desfavorable o dañosa para los administrados, porque de lo contrario se transformaría aquél en un sistema providencialista no contemplado en nuestro ordenamiento jurídico como haseñalado recientemente la jurisprudencia, y el hecho de que la Administración Local tenga competencias en esta materia no la hace, sin más, responsable de las lesiones que puedan sufrirse y de todas las consecuencias derivadas de ésta, pues no es acorde con el principio de culpa objetiva, recogido por el artículo 139.1 de la ley 30/92 de 26 de noviembre la generalización de dicha responsabilidad másallá del principio de causalidad, aun en forma mediata, indirecta o concurrente, de manera que, para que exista aquélla, es imprescindible la concurrencia del nexo causal entre la actuación de la Administración y el resultado lesivo o dañoso producido.
En el presente procedimiento se han emitido informes por los Servicios Técnicos Municipales, Servicio de Mantenimiento y Policía Local sin que...
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