Responsabilidad penal de las personas juridicas
¿De qué estamos hablando?
Mucho se está hablando en los últimos meses de la responsabilidad penal de las empresas que entrará en vigor con el nuevo texto penal. Conceptos como “Corporate Defense” o “Corporate Compliance” empiezan a ser habituales en las firmas de abogados, pero ¿de qué estamos hablando realmente?
23 de Diciembre entrará en vigor la LeyOrgánica 5/2010 de 22 de junio por la que se modifica el Código Penal. Se trata de la reforma más ambiciosa del actual texto penal y tiene como novedad estrella la incorporación dentro del Título II del Código Penal (De las personas criminalmente responsables de los delitos y faltas) de un nuevo artículo 31 bis en el que se determinan los casos en los que "las personas jurídicas serán penalmenteresponsables".
Se acuerda que las personas jurídicas serán penalmente responsables en los siguientes casos:
a. Por los delitos cometidos por sus representantes legales y administradores de hecho o derecho. Siempre que actúen en nombre o por cuenta de la empresa y su provecho.
b. Por los delitos cometidos por quienes estando sometidos a la autoridad de los administradores, cuando no sehaya ejercido sobre ellos el debido control. Siempre que actúen en nombre o por cuenta de la empresa y su provecho, y que el delito se cometa en el ejercicio de las actividades sociales.
La reforma, que viene impulsada por otras de similares características en el entorno de la Unión Europea, es tremendamente novedosa para nuestro sistema penal ya que supone una excepción, hasta ahora noconocida, al principio de culpabilidad inherente a nuestro sistema punitivo. De hecho, la reforma fue criticada por el Consejo General del Poder Judicial en un informe de 26 de febrero de 2.009 por cuanto de la misma se deducía un sistema de imputación sobre la persona jurídica (especialmente en el primer supuesto) por hechos cometidos por terceras personas y afirmaba que la imputabilidad social debíaampararse en la existencia de "defectos organizativos" o de estructura social que facilitaran la comisión del delito.
Esta imputación de responsabilidad penal a la empresa será exigible con independencia de las responsabilidad penal concreta que corresponda a las personas físicas que hayan cometido el delito o a los administradores que no hayan ejercido el debido control.
Y será exigible a laempresa en todo caso, aún en los casos en los que no pueda individualizarse la persona concreta responsable o no se pueda dirigir procesamiento contra ella (por fallecimiento o sustracción de la justicia, por ejemplo).
Además la empresa no quedará eximida de responsabilidad aunque en las personas físicas penalmente responsables (ya sea por comisión directa o por no ejercer el control al quevienen obligados) concurran circunstancias eximentes o atenuantes. Aunque tampoco se verá su responsabilidad agravada por la concurrencia de este tipo de circunstancias en el autor del delito.
La responsabilidad penal de la empresa sólo será exigible para aquellos delitos que expresamente la contemplan y que salvo alguna excepción son todos aquellos delitos posibles dentro de la empresa(informáticos, estafas, insolvencias, trabajadores, propiedad industrial, mercado y consumidores, cohecho de particulares (también novedoso), medioambiente, etc....)
Las penas aplicables a las empresas son las siguientes:
a. Multa.
b. Disolución de la persona jurídica.
c. Suspensión temporal de actividades.
d. Clausura temporal de locales.
e. Prohibición de realizaractividades relacionadas con el delito cometido.
f. Prohibición de obtener subvenciones y ayudas públicas.
g. Intervención judicial para salvar los derechos de los trabajadores o acreedores.
En cuanto al modo de aplicación de las penas, según se afirma en el Preámbulo de la Ley, se ha optado por establecer la multa como la pena común para todos los supuestos, reservándose la imposición de...
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