Responsabilidad Penal por cambio de domicilio
Art. 161. Dentro de las setenta y dos horas siguientes al momento en que el inculpado quede adisposición del juez, se dictará el auto de formal prisión cuando de lo actuado aparezcan acreditados los siguientes requisitos:
I. Que se haya tomado declaración preparatoria del inculpado, en la forma ycon los requisitos que establece el capítulo anterior, o bien que conste en el expediente que aquél se rehusó a declarar;
II. Que esté comprobado el cuerpo del delito que tenga señalada sanciónprivativa de libertad;
III. Que en relación a la fracción anterior esté demostrada la probable responsabilidad del inculpado, y
IV. Que no esté plenamente comprobada a favor del inculpado, algunacircunstancia eximente de responsabilidad, o que extinga la acción penal.
Por su parte la fracción V del artículo 110 del código Fiscal de la Federación establece:
Artículo 110.- Se impondrá sanción detres meses a tres años de prisión, a quien:
I., II., III., IV., V. Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al registro federal decontribuyentes, después de la notificación de la orden de visita y antes de un año contado a partir de dicha notificación, o bien después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste sehaya garantizado, pagado o quedado sin efectos, o tratándose de personas morales que hubieran realizado actividades por las que deban pagar contribuciones, haya transcurrido más de un año contado a...
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