Responsabilidad por hecho de animales
2. Así es responsable del hecho de un animal el arrendatario o comodatario. Sin embargola persona que se sirve del animal puede repetir contra el dueño, “si el daño ha sobrevenido por una calidad o vicio del animal, que el dueño con mediano cuidado o prudencia debió conocer o prever, yde que no le dio conocimiento”, art. 2326 inc. 2°. c.- Daño causado por un animal fiero, Regla especial consagrada en el art. 2327 para el daño causado por un animal fiero “ de que no se reportautilidad para la guarda o servicio de un predio”. De estos daños responde la persona que tenga el animal, aunque no sea su dueño y aunque no se sirva de él. La presunción de culpabilidad, en este caso, esde derecho; si el que tiene el animal alegare que no le fue posible evitar el daño “no será oído” ( art. 2327)
3. Algunas consideraciones para perseguir la Responsabilidad La sanción para el casodel delito y cuasidelito es la indemnización. Sujeto activo de la acción, Corresponde al que ha sufrido un daño y aún al que teme verse expuesto a sufrirlo (daño posible). Tratándose del daño ocasionadoa las personas de carácter material o moral, puede intentarla en primer lugar la víctima principal o directa; también pueden intentarla las víctimas indirectas, también pueden intentar la acción...
Regístrate para leer el documento completo.