responsabilidad por ruina de mobiliario
Fundamento Legal
En el Artículo 1194 del Código Civil establece.- " El propietario de un edificio o de cualquiera otraconstrucciónarraigada al suelo, es responsable del daño causado por la ruina de éstos, a menos que pruebe que la ruina no ha ocurrido por falta de reparaciones o por vicios en la construcción " .LaResponsabilidad por Ruinas de Edificios, tiene sus antecedentes en el Derecho Romano, en el cual existieron especialmente medidas preventivas (Cautio damni ineffecti).
En el Código Civil de 1873laresponsabilidad del dueño por la ruina de un edificio, está condicionada a que "los vicios de construcción que sin grande esfuerzo ha podido conocer el dueño".
Dominici nada dice en relación a estacondiciónpara que proceda la responsabilidad por ruina, por la cual se la fundamentó sin lugar a dudas exclusivamente en la culpa. Tampoco Sanojo.
Este último requisito no fue exigido por el Art. 1153 CCIt.65, ni por el Código Napoleón (Art. 1386 CC-F). Parece que el Codificador venezolano de 1873 consideró que se le imponía una carga demasiado fuerte al propietario por la ruina de su edificio.Laredacción de esta disposición es modificada por el Codificador de 1916, en la cual se acogió el texto del Código Civil italiano de 1865.
Finalmente el Codificador de 1942 tomó la redaccióndelProyecto Franco-italiano de las Obligaciones (Art. 83) que fue acogido también por el Código Civil italiano de 1942 (Art. 2053).
Nos parece que se impuso una carga demasiado fuerte al propietarioparael medio venezolano, y no hemos encontrado que la materia haya sido debatida ni en la Comisión Codificadora ni en el Congreso.
PRESUNCIONES
El artículo 1194 establece dos presunciones enrelacióna la responsabilidad por ruina.
1. Una presunción juris et de jure, según la cual el propietario es responsable de los daños causados por ruina. La responsabilidad está...
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