responsabilidad solidaria Aleja
Según el artículo 34 del Código Sustantivo del trabajo si una empresacontrata con un contratista independiente la ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios en beneficio de terceros, dicha empresa será solidariamente responsable con el contratista porel valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho sus trabajadores, siempre y cuando las labores que éstos ejecuten pertenezcan a las actividades normales de laempresa.
Lo anterior quiere decir que en esos casos los trabajadores del contratista pueden reclamar el pago de sus salarios y prestaciones sociales no sólo a éste, es decir al contratista que es suverdadero empleador, sino que también pueden dirigir su reclamo a la empresa o al dueño de la obra o negocio que contrató con el contratista. En eso consiste la responsabilidad solidaria que contempla elart. 34 del C.S. del T.
Si nos proponemos indagar sobre las razones que tuvo el legislador para establecer dicha solidaridad, rápidamente se advierte que su intención no fue otra que proteger altrabajador de posibles ocultamientos de verdaderas relaciones laborales a través de contratistas independientes. O sea, que lo que persigue el legislador con la imposición de dicha responsabilidadsolidaria a cargo de beneficiario de la obra, es asegurar y proteger los derechos salariales prestacionales e indemnizatorios de los trabajadores contratados por contratistas independientes para desarrollaractividades propias y misionales de la empresa beneficiada. En este sentido la norma se percibe justa en la medida que busca poner a salvo los derechos laborales de esta franja de trabajadores quecontribuyen con su esfuerzo al desarrollo del objeto social de la empresa.
PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD LABORAL-Línea jurisprudencial
La Corte Constitucional ha aplicado el principio de solidaridad...
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