Responsabilidad
En el Proyecto del Código de Procedimiento Civil presentado por el ejecutivo Nacional por ante la Cámara del Senado, en fecha 17 de noviembre de 1975, se estableció una norma, que fue redactada de la siguiente manera:
“Artículo 170. Las partes y sus apoderados deben comportarse en juicio con lealtad y probidad.
Si losapoderados faltasen a este deber, el Juez está obligado a denunciar el hecho al Colegio de Abogados que ejerce el poder disciplinario sobre ellos”.
Pero dicha norma era más limitada que lo establecido en el artículo 17 del mismo Proyecto, que señalaba: “El Juez deberá tomar de oficio o a petición de parte todas las medidas necesarias establecidas en la Ley, tendientes a prevenir o a sancionar lasfaltas a la lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, o cualquier acto contrario a la dignidad de la justicia y al respecto que se deban los litigantes”.
Pero la comisión Redactora del Proyecto de Código de Procedimiento Civil venezolano, propuso la modificación y ampliación de los artículos 17 y 170 del Proyecto, y así se redactaron de una manera más amplia losartículos 17 y 170 del vigente Código de Procedimiento Civil.
No obstante, la Comisión Redactora en su informe final sobre el Proyecto de Código de Procedimiento Civil, reconoce: que en la modificación y ampliación del artículo 170, se toma en cuenta nuestra “particular situación y circunstancias, en Venezuela”, y optó por una posición conservadora, en el sentido de confiar el conocimiento, lasustanciación y decisión de la pretensión de la responsabilidad patrimonial a un procedimiento principal posterior, ordinario, a fin de garantizar la mayor pulcritud, y la amplitud de defensas que una causa de esta especie requiere. No quiso la Comisión Redactora hacer suyas las modificaciones y regulaciones establecidas en los Códigos de Procedimiento Civil, colombiano y brasileño, que dabanamplias facultades al Juez de la causa para condenar y estimar el daño provocado.
Las partes en el proceso deben actuar con lealtad y probidad, y así ha sido como principios generales del derecho, y que tienen influencia sobre los principios de economía procesal, principio Pro-Actione, principio de contradicción, principio de concentración, principio de brevedad y celeridad, principio de unidadde la audiencia, principio de saneamiento, entre otros.
La honestidad de la partes en el proceso, permite aún más la ejecución de un debido proceso, y por consiguiente una tutela judicial efectiva, sin olvidar, la honestidad y diligencia del Juez a la hora de administrar justicia conforme a todo lo alegado y probado en actas; lo cual sería otro punto de discusión.
Ha sido reconocido por ladoctrina y la administración de justicia (por establecerlo así el ordenamiento jurídico), que la actuación de las partes en el proceso generan una responsabilidad, de acuerdo a sus conductas. Las responsabilidades devenidas de la conducta de las partes, pueden generarse de forma procesal o extraprocesal.
Por ello, según Israel Arguello (Investigación titulado “Las Responsabilidades derivadasdel Fraude Procesal”), “La responsabilidad extraprocesal por conducta contraria al principio de buena fe es subjetiva, mientras que la responsabilidad civil es objetiva o subjetiva. Es decir, la responsabilidad por daños y perjuicios procesales, tiene su fundamento subjetivo en la violación a una obligación o de un precepto, a diferencia, por ejemplo, de la imposición del pago de las costas, quees una consecuencia objetiva de la pérdida del pleito”, generado por una actuación procesal justificada para ejercer el derecho a la defensa y/o derecho a acudir a los órganos jurisdiccionales.
Según Manuel Ossorio (Diccionario de Ciencias, Jurídicas, Políticas y Sociales, editorial Heliasta, edición 36, página 848), la Responsabilidad Objetiva es la “Tendencia relativamente moderna que se...
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