Responsabilidad
Que la actuación cumpla la finalidad del 1% Cultural es decir:
Trabajos de conservación, restauración, rehabilitación y consolidación, incluyendo la elaboración de proyectostécnicos.
Enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español (adquisición de bienes culturales, exposiciones, publicaciones).
Fomento de la creatividad artística y, en concreto, adquisición de obras deautores vivos o encargos a éstos.
Excepciones:
Las construcciones u obras de nueva planta, aunque sean para actividades culturales, salvo edificios que alberguen museos, archivos o bibliotecaspúblicas que por criterio de la ley son considerados Bienes de Interés Cultural.
Que el inmueble esté declarado Bien de Interés Cultural o categorías asimilables de las Comunidades Autónomas. Tambiénse podrá solicitar para bienes que tengan iniciado el expediente de declaración.
Que el inmueble sea de titularidad pública
Excepciones para invertir en edificios históricos privados:-Cuando aun tratándose de una propiedad privada, ésta sea cedida a una administración pública para su uso público, debidamente inscrito en el correspondiente registro y por un plazo mínimo de 50 años.-Las inversiones que se realicen en bienes incluidos en la Lista del Patrimonio Mundial (Unesco).
-Que exista un programa o línea de actuación que se corresponda con un Plan Nacional marcado desdeel Ministerio de Cultura, y que permita invertir en edificios de titularidad privada: Plan de Catedrales, Plan de Monasterios, Abadías y Conventos.
Presentar un proyecto de ejecución de la actuación________________________________________
El "uno por ciento cultural" es una medida de fomento que se contempla en el artículo 68 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio HistóricoEspañol.
Otra legislación relacionada con el 1% Cultural:
Real Decreto 111/1986 de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley del Patrimonio Histórico Español (modificado por el Real Decreto...
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