responsabilidadcatering
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Publicado: 3 de julio de 2015
La responsabilidad contractual, el servicio de catering y la
obligación de seguridad1
Garrido Cordobera, Lidia M. R.
DAÑOS Y PERJUICIOS 14) Responsabilidad: factores objetivos de atribución c) Garantía 03.
Ámbito contractual: Obligación de seguridad
LOCACIÓN DE SERVICIOS 10) Incumplimiento y responsabilidad b) Del locatario
Comentario a: C. Nac. Com., sala C, 10/10/2008 Consejo Federal del Notariado Argentino v. Pau Cy
S.R.L. y otros,
SUMARIO:
I. Análisis de la sentencia: a) Los hechos acaecidos; b) El fallo de primera instancia; c) El
fallo de Cámara. II. Reflexiones: a) El contrato de catering; b) El incumplimiento
contractual; c) El quantum indemnizatorio en la responsabilidad contractual; d) Apostillas
del fallo
I. ANÁLISIS DE LA SENTENCIA (1)a) Los hechos acaecidos
1 Publicado en Lexis Nexis Nº 0003/014285 ó 0003/014289
p.2
La relación del voto del Dr. Monti permite establecer una reconstrucción de lo sucedido,
pues, en el marco de las XI Jornadas Notariales Iberoamericanas, el Consejo Federal del
Notariado Argentino había contratado el servicio de catering para el 11/3/2004 con la firma Pau Cy S.R.L. para aproximadamente 300 personas, siendo servido en la Facultad
de Derecho de la UBA; transcurridas unas horas, varios de los asistentes sufrieron
descomposturas, debiendo ser atendidos por los médicos de la obra social de los notarios,
y algunos de ellos fueron internados.
Dados estos hechos, el Consejo Federal planteó la responsabilidad por incumplimiento contractual contra Pau Cy S.R.L. y los Sres. José M. Saravia y Alberto de Caravassa,
siendo citada en garantía HSBC La Buenos Aires Seguros, reclamando una serie de
rubros indemnizatorios.
b) El fallo de primera instancia
Por lo que surge de los dichos de los camaristas, la sentencia de primera instancia recaída
en autos establece la responsabilidad contractual de Pau Cy S.R.L. y refiere a la existencia del deber u obligación de seguridad en la prestación del servicio de catering;
no incluye a los demandados Saravia y Caravassa, por considerar que actuaron como
representantes del ente social, y establece la responsabilidad de HSBC La Buenos Aires
Seguros S.A. en virtud de la póliza de seguros contratada por Pau Cy S.R.L.
En cuanto a los rubros indemnizables, dispone la restitución de lo abonado por el servicio de catering, los gastos abonados a la obra social y los gastos por la publicación de una
solicitada, y establece una suma por daño moral. Rechazándose los rubros de gastos de
organización del evento y de inscripciones peticionados por la actora.
c) El fallo de Cámara
Los camaristas confirman parcialmente la sentencia de primera instancia recaída en autos,
resuelven la cuestión aplicando las normas de extensión de responsabilidad contractual y refieren a la existencia del deber u obligación de seguridad en la prestación del servicio
de catering.
Analizan y descartan como rubro indemnizatorio el daño moral, ya que al tratarse de un
damnificado que constituye un ente ideal, consideran que el mismo no puede sufrir dolor
o agravio sino simplemente un daño a la imagen.
p.3Hacen lo propio con la aplicación de la Ley de Protección al Consumidor peticionada
por la actora, y no incluyen a los demandados Saravia y Caravassa por considerar que
actuaron como representantes
Confirman la responsabilidad de HSBC La Buenos Aires Seguros S.A., en virtud de la
póliza de seguros contratada por Pau Cy S.R.L.
II. REFLEXIONES
a) El contrato de catering
Este contrato es también conocido como de buffet, de servicio de comidas, y es una realidad cotidiana en la organización de eventos de categoría (exposiciones, congresos,
inauguraciones, premios, etc.) y fiestas (de casamientos, cumpleaños, religiosas, de
caridad, empresariales, etc.); puede estar unido con el de la organización total del evento
pero puede ser autónomo, estar unido o no con el de locación del lugar; esto nos ...
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