responsabiliDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES
LA EJECUCIÓN INMEDIATA DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS, NO
TRANSGREDE LAGARANTÍA DE AUDIENCIA. El Tribunal Pleno de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación ha sostenido el criterio de que la citada garantía,
contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, estriba en otorgar al gobernado la oportunidad de defensa previamente al
acto privativo, y su debido respeto impone a las autoridades el seguimiento de las
formalidadesesenciales del procedimiento, consistentes en la notificación del inicio de éste y sus consecuencias, el otorgamiento de la posibilidad de ofrecer
pruebas y alegar en defensa de sus intereses, así comoel dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas. En congruencia con lo anterior, el artí-
culo 30 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos,al disponer que la ejecución de las sanciones administrativas impuestas
se llevará a cabo de inmediato, no obstante que el numeral 25 del propio ordenamiento señala que contra la resolución que lasimpuso procede el recurso de
revocación ante la propia autoridad o su impugnación directamente ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, no transgrede la citada garantíaconstitucional porque, por un lado, la resolución que establece las referidas sanciones debe dictarse conforme al artículo 21 de la aludida ley, es decir, después
de llevar a cabo un procedimiento en el quese cumplan las formalidades esenciales mencionadas y, por otro, la privación de derechos que pudiera sufrir el afectado con motivo de la ejecución de dichas sanciones, impuestas una vez seguido elcatado procedimiento, no es definitiva, pues conforme a los artículos 21 y 28 de la
señalada ley, en caso de que lo decidido en el recurso de revocación o en el juicio
contencioso administrativo...
Regístrate para leer el documento completo.